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Antecedentes a la derogatoria de la Ley 27360 “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario” (en adelante, “La Ley Agraria”)

La Ley Agraria fue promulgada el 30 de octubre del 2000 con la finalidad de fomentar el desarrollo en ese sector.

Esta Ley, estableció para las personas naturales y jurídicas, un régimen de beneficios tributarios, destacándose entre otros, una tasa del Impuesto a la Renta (en adelante, “IR”) del 15%, así como, un régimen laboral especial con menores derechos y beneficios para los trabajadores agrarios en relación al régimen general de la actividad privada. Lo cual conllevaba a menores costos para los empleadores.

Lo anterior, ha generado que se produzca un malestar social por parte de los trabajadores respecto del régimen laboral que establecía La Ley Agraria.

Es así que en los últimos tiempos ocurrieron diversas protestas llevadas a cabo en el Perú.

A razón de estas últimas protestas, el Congreso de la República del Perú aprobó derogar en su totalidad La Ley Agraria a través de la Ley Nº 31086, publicada el 6 de diciembre de 2020 con la finalidad de promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria.

Bajo esta premisa, desde el 7 de diciembre de 2020 a la fecha de hoy no existe una nueva Ley Agraria.

¿Qué sucede con La Ley Agraria?

La derogada Ley Agraria contemplaba dos aspectos, a saber: i) Tratamiento Laboral de los trabajadores y, ii) Tratamiento Tributario para las empresas bajo este régimen.

En ese sentido, mientras no se apruebe una nueva Ley Agraria, tanto los trabajadores como los empleadores, se deberán regir por las disposiciones generales vigentes.

1. Para efectos laborales

Los trabajadores agrarios se regirán por la ley laboral general (Decreto Legislativo Nº 728) aplicable a todos los trabajadores formales.

En relación a las remuneraciones de los trabajadores del sector agrícola, destacamos que:

  • Hasta el 6 de diciembre de 2020, los trabajadores percibían una remuneración diaria de S/ 39.19 (Treinta y nueve y 19/100 soles), siempre que, se trabaje a tiempo completo (4 horas o más diarias, en promedio).

La remuneración diaria estaba compuesta por el salario básico de S/ 31.00 (Treinta y uno y 00/100 Soles), con una gratificación de S/ 5.17 (Cinco y 17/100 Soles) y por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (en adelante, “CTS”) S/ 3.02 (Tres y 02/100 Soles).

  • Desde el 7 de diciembre de 2020 hasta que se promulgue una nueva Ley agraria, el trabajador ya no recibirá en su remuneración diaria los montos correspondientes a gratificaciones y CTS, solamente recibirá su salario básico de S/ 31.00 (Treinta y uno y 00/100 Soles).

En lo correspondiente al pago de las gratificaciones del trabajador, estas serán abonadas en los meses de julio y diciembre.

Respecto del pago de la CTS, estas serán abonadas por el empleador en los meses de mayo y noviembre.

En relación al pago de bonos o bonificaciones extraordinarias por parte del empleador al trabajador:

Dependerá del «acuerdo» que el empleador haya alcanzado con su trabajador o con el sindicato, de corresponder.

En relación a la permanencia de los trabajadores después de 30 días efectivos de trabajo:

No existe norma que establezca que después de 30 días efectivos de trabajo, el trabajador se convierte en permanente.

2. Para efectos tributarios

En relación al incremento de la tasa del 15% del Impuesto a la Renta Anual:

La tasa del 15% del Impuesto a la Renta Anual, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Luego de ello, no se tiene conocimiento del valor del impuesto a la renta anual a aplicar toda vez que la Administración Tributaria Peruana (SUNAT) no ha emitido pronunciamiento alguno.

Proyecciones a futuro en relación a la nueva Ley Agraria que se pueda aprobar

En la fecha, el Congreso Peruano a través de su Comisión Agraria está evaluando la redacción de una nueva Ley, que establezca nuevas medidas laborales y tributarias para los trabajadores y empleadores del sector agrario.

Es probable que antes de finalizar el año 2020, se publique una nueva norma que reemplace a la derogada Ley.