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En el negocio de exportación e importación de fruta es fundamental la prevención de controversias mediante la formalización de las obligaciones de las partes a través de un contrato.

Sin la prevención legal, la operación de exportación puede fracasar por no existir claridad entre las partes respecto a sus obligaciones, y por no existir un sistema de solución de controversias eficaz, que permita evitar la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia extranjeros.

A través de un caso práctico, explicaremos los puntos claves a tener en cuenta en una relación de comercialización de fruta -tanto para los que piensan exportar como quienes ya lo hacen-.

De Perú a China

Un empresario peruano desea exportar su fruta al mercado asiático. Tiene una excelente producción y todos los resguardos para protegerse a futuro y mitigar riesgos (Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Transporte Marítimo y Seguro de Crédito).

En un viaje de negocios, conoce a un importador de China con el que llegó a un acuerdo de exportación. El contacto era recomendado y para el exportador era suficiente para cerrar el negocio.

En el acuerdo -básicamente de palabra y correos electrónicos- el producto se exportaría bajo la modalidad de precio en firme. El exportador comenzó sus envíos, recibiendo el 50% inicial y luego el 50% restante dentro de los cinco días siguientes del arribo de la fruta.

Transcurrido un tiempo, el importador dejó de pagar el 50% restante. El exportador, preocupado, intenta comunicarse con la empresa importadora y, tras dos semanas, el recibidor indica que cesó el pago porque la fruta llegó con problemas de condición. Ante esto, el exportador pide explicaciones del por qué no avisó dentro de las 72 horas desde que recibió la fruta.

¿Cuál podría ser el verdadero problema?

Un posible escenario que enfrentó el exportador, podría ser un mercado con mucha oferta de la fruta enviada, por lo que los precios cayeron y el precio pactado era muy alto para el importador, quien consideraba que ya no era un negocio próspero para sus intereses.

¿Cómo debió actuar el exportador?

En el comercio internacional se enfrentan riesgos y este exportador quedó a merced del importador. En el negocio de la fruta siempre va a existir crédito y, por lo tanto, siempre habrá una situación de inseguridad en la que se podría presentar un impago.

Lo que se busca es certeza jurídica, y lo que brinda dicha certeza es un contrato. Esto otorgará un arma legal para defenderse y permitirá que el seguro de crédito funcione de manera correcta, porque este va a quedar amarrado por el contrato que hay entre las partes.

Si el contrato indicaba en una de sus cláusulas que, ante un problema de condición de la fruta, el exportador debía ser informado dentro de las 72 horas del arribo de la carga, se hubiesen evitado problemas ya que se habría utilizado el seguro de transporte y desechado el tema de la controversia disfrazada en calidad cuando era comercial.

En detalle, el contrato busca el cumplimiento de las condiciones y tiene por finalidad proteger, en este caso al exportador, del riesgo de no pago de las ventas que efectúan a crédito.

Lo esencial en un contrato es la modalidad contractual (Precio en firme o en Libre Consignación, Mínimo Garantizado o Price After Sale) y sus disposiciones indispensables son; cláusulas de inspección, cláusula arbitral y cláusula de ley aplicable. Cuando hay culturas, idiomas y mentalidades diferentes, es absolutamente necesario que las partes estén de acuerdo y al tanto de todo lo acordado.