A propósito de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el caso Lami Packaging (Kunshan) Co. Ltd. vs. EUIPO.
Para muchas empresas, el envase de un producto es mucho más que una simple presentación. Puede ayudar a diferenciarse en el mercado, llamar la atención del consumidor y reforzar la identidad de una marca.
Por ejemplo, una botella con una forma particular, una caja con un diseño especial o un empaque reconocible pueden convertirse en elementos importantes para que el público identifique un producto frente a sus competidores.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no toda forma de envase puede protegerse como marca.
Recientemente, en Europa (Caso T-104/25), mediante una Resolución del Tribunal General de la Unión Europea de fecha 03 de junio de 2026, se resolvió un caso relacionado con la forma tridimensional de un envase octogonal. La discusión se centró en determinar si esa forma podía seguir protegida como marca o si, en realidad, respondía principalmente a funciones técnicas, como facilitar el almacenamiento, mejorar el transporte, brindar estabilidad o reducir el uso de materiales.
Aunque se trata de un caso europeo, la discusión también es relevante para el Perú. Nuestra normativa permite registrar como marca la forma de un producto, envase o envoltura, siempre que esa forma sirva para distinguir el producto en el mercado. Es decir, debe ayudar al consumidor a identificar el origen empresarial del producto.
El límite aparece cuando la forma del envase no cumple principalmente una función distintiva, sino una función práctica o técnica. Por ejemplo, si el diseño existe porque permite ahorrar espacio, reducir costos, mejorar la resistencia del empaque, facilitar su manipulación o hacerlo más eficiente para el transporte, podría no ser registrable como marca.
Esto no significa que los envases no puedan protegerse. Sí pueden protegerse cuando tienen elementos suficientemente distintivos y reconocibles, capaces de asociarse con una empresa determinada. Lo importante es diferenciar entre un diseño que identifica a una marca y un diseño que responde principalmente a una necesidad funcional.
Para las empresas, esta diferencia es clave. Antes de lanzar un nuevo producto o solicitar el registro de un envase como marca, conviene revisar si la forma propuesta realmente distingue al producto frente al consumidor o si su valor principal está en la utilidad técnica del empaque.
En conclusión, el diseño de un envase puede ser un activo muy valioso para una empresa, pero su protección debe evaluarse con cuidado. La marca protege signos distintivos; no debe utilizarse para impedir que otros competidores usen soluciones técnicas o funcionales necesarias en el mercado.
En Araya & Cía. Abogados asesoramos a las empresas en la protección y gestión estratégica de sus activos de propiedad intelectual. Acompañamos a nuestros clientes en la evaluación y registro de marcas, incluidos los signos no tradicionales cuando corresponda, así como en el diseño de estrategias que les permitan proteger la identidad y el valor de sus productos en mercados cada vez más competitivos.

Jazmín Ramos F.
Abogado de Araya & Cía.




