El Decreto Supremo N° 061-2026-EF adecúa el marco reglamentario de la modernización previsional y mantiene el carácter voluntario de los aportes de trabajadores independientes.
1.- Contexto normativo
El 16 de abril de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 061-2026-EF, norma que modifica el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por el Decreto Supremo N° 189-2025-EF. Esta modificación reglamentaria responde a la necesidad de armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley N° 32445, norma que autorizó el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de los fondos del Sistema Privado de Pensiones y, además, eliminó la obligatoriedad de aportes previsionales para trabajadores independientes.
La Ley N° 32123 había sido concebida como una reforma orientada a organizar el sistema previsional peruano bajo una estructura integral, universal e inclusiva, incorporando tanto al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dentro de ese diseño, se había previsto una incorporación progresiva de trabajadores independientes al sistema. Sin embargo, con la posterior aprobación de la Ley N° 32445, dicha obligación fue retirada. Por ello, el Decreto Supremo N° 061-2026-EF cumple una función de adecuación: elimina o ajusta las reglas reglamentarias que todavía recogían obligaciones vinculadas a los independientes.
2.- Principal modificación: aportes independientes voluntarios
El cambio central es que los trabajadores independientes ya no están obligados a realizar aportes previsionales a partir de 2028.
En su lugar, el reglamento reafirma que su participación en el sistema se mantiene bajo una lógica facultativa. En términos prácticos, una persona que presta servicios sin vínculo laboral de dependencia, por ejemplo, mediante recibos por honorarios, puede afiliarse y aportar al SNP o al SPP, pero no se encuentra sujeta a una retención o pago obligatorio por esa sola condición.
Esta precisión resulta especialmente relevante para empresas que contratan prestadores independientes, consultores, locadores de servicios o proveedores personas naturales. La modificación reduce el riesgo de interpretar que, desde 2028, las empresas debían actuar como agentes de retención previsional respecto de dichos pagos. Con el nuevo texto reglamentario, esa obligación queda descartada respecto de trabajadores independientes, sin perjuicio de que estos puedan realizar aportes voluntarios si así lo deciden.
3.- Alcance de la afiliación obligatoria
El reglamento mantiene la afiliación obligatoria para quienes inician una actividad laboral bajo relación de dependencia. Así, la regla relevante para los empleadores continúa siendo la verificación de la condición previsional del trabajador al momento de su ingreso. Si la persona no se encuentra afiliada, o está dentro del plazo de elección, debe elegir entre el SNP o el SPP dentro de los diez días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral.
También se precisa que la afiliación obligatoria alcanza a personas menores de edad que laboren de manera dependiente, siempre que cuenten con autorización de trabajo emitida por la autoridad competente, y a extranjeros con vínculo laboral que se encuentren en situación migratoria regular o en proceso de solicitud de refugio. En estos supuestos, el elemento determinante no es la nacionalidad o edad, sino la existencia de una relación laboral dependiente sujeta al régimen previsional correspondiente.
4.- Deberes prácticos para empleadores
Para las empresas, el punto operativo más importante es mantener controles de incorporación laboral. El empleador debe verificar la condición de afiliado del trabajador a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST). Si ello no fuera posible, debe solicitar al trabajador la constancia de afiliación correspondiente. Esta verificación permite determinar si corresponde retener y pagar aportes al SNP o al SPP desde el inicio de la relación laboral.
En consecuencia, las áreas de recursos humanos y payroll deberían revisar sus procedimientos de alta de personal, especialmente en tres momentos: ingreso de trabajadores nuevos, contratación de extranjeros y contratación excepcional de menores con autorización. En cambio, respecto de pagos a independientes, el foco debe estar en la correcta calificación del vínculo. Si en los hechos existe subordinación, horario, prestación personal y dirección por parte de la empresa, el problema no será previsional sino laboral, pues podría discutirse la existencia de una relación de trabajo encubierta.
5.- Tipos de aportes y Unidad de Aporte
El Decreto Supremo N° 061-2026-EF también ordena la clasificación de aportes. Los aportes obligatorios son aquellos realizados por afiliados que se encuentran bajo relación laboral de dependencia. Los aportes facultativos o potestativos corresponden a afiliados al SNP o SPP que no cuentan con trabajo dependiente. Bajo esta lógica, el aporte independiente deja de tener carácter imperativo y se ubica dentro del ámbito de decisión del propio afiliado.
Asimismo, se ajustan las reglas de la Unidad de Aporte (UdA), concepto utilizado para medir el cumplimiento de aportes dentro del sistema. En el SNP, una UdA se determina considerando la tasa de aporte obligatorio de 13% aplicada sobre una remuneración o ingreso mensual que no puede ser inferior a una remuneración mínima vital. En el SPP, la UdA se calcula considerando la tasa obligatoria al fondo de pensión de 10%. Cuando el aporte se efectúa sobre una remuneración o ingreso inferior a la remuneración mínima vital, el reglamento prevé que se considere una fracción de UdA.
6.- Impacto para empresas y trabajadores
Desde una perspectiva empresarial, la modificación brinda mayor claridad y evita la implementación de procesos de retención previsional obligatoria respecto de independientes. No obstante, ello no elimina la necesidad de documentar correctamente los contratos civiles y verificar que la prestación realmente no configure una relación laboral. En otras palabras, el decreto simplifica el tratamiento previsional del independiente, pero no convalida relaciones civiles que, en la práctica, funcionen como relaciones laborales.
Para los trabajadores independientes, la principal consecuencia es que se conserva la posibilidad de aportar voluntariamente para construir una protección previsional futura. La decisión de aportar dependerá de su planificación financiera, ingresos y preferencia entre el SNP y el SPP. Por tanto, la norma no impide el ahorro previsional, sino que elimina su imposición obligatoria para este grupo.
7.- Comentario final
La modificación reglamentaria no debe ser leída como una derogación del proceso de modernización previsional en su totalidad. Más bien, representa un ajuste específico que retira el componente obligatorio aplicable a independientes y conserva las reglas de afiliación y aporte para trabajadores dependientes. Para las empresas, la recomendación inmediata es actualizar sus criterios internos de contratación y planilla, evitando retenciones previsionales indebidas a independientes, pero reforzando la revisión de aquellos vínculos que, por sus características reales, puedan ser considerados laborales.
En Araya & Cía. asesoramos a empresas, empleadores y áreas de recursos humanos en materias laborales, previsionales y de cumplimiento corporativo, incluyendo contratación de trabajadores dependientes e independientes, revisión de estructuras de prestación de servicios y adecuación de procesos internos frente a cambios regulatorios. Si tienes dudas sobre el impacto de esta reforma en tu empresa o necesitas apoyo para revisar tus procedimientos laborales y previsionales, nuestro equipo puede ayudarte.

Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.




