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Durante los próximos meses vencerán los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio 2025. En este contexto, resulta recomendable que las empresas evalúen oportunamente sus operaciones con partes vinculadas y aquellas realizadas con sujetos domiciliados en territorios de baja o nula imposición, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia.

La experiencia en procedimientos de fiscalización demuestra que gran parte de las contingencias tributarias no se originan necesariamente por la realización de las operaciones, sino por la falta de documentación suficiente que permita acreditar que las condiciones pactadas se ajustan al principio de libre competencia.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Reporte Local?

De acuerdo con la normativa vigente, deberán presentar el Reporte Local aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados durante el ejercicio 2025 hayan superado las 2,300 UIT y que, además, hayan realizado operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las reglas de precios de transferencia por los montos establecidos por la legislación aplicable.

En estos casos, la declaración deberá contener información detallada sobre las transacciones realizadas con partes vinculadas, así como el sustento económico que permita demostrar que dichas operaciones se efectuaron en condiciones comparables a las que habrían pactado partes independientes.

Aspectos que merecen especial revisión

  1. Servicios intragrupo y el riguroso «Test de Beneficio»

Uno de los aspectos más revisados por la Administración Tributaria corresponde a los servicios prestados entre empresas vinculadas.

Las compañías deben contar con documentación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio, la necesidad empresarial del mismo y el beneficio obtenido por la empresa receptora. En ese sentido, resulta recomendable conservar contratos, informes, reportes, correos electrónicos, presentaciones, actas y cualquier otro documento que evidencie la ejecución real de los servicios recibidos.

Para deducir el gasto de un servicio recibido de una vinculada, la empresa local debe demostrar el Test de Beneficio: probar que el servicio le proporcionó un valor económico real, que el costo tiene un margen comercial de mercado (Arm’s Length) y contar con el «entregable» físico o digital que lo respalde.

  1. Financiamientos intragrupo

Los préstamos entre empresas vinculadas deben encontrarse debidamente documentados y sustentados económicamente.

La evaluación no debe limitarse a la existencia del contrato de préstamo, sino también a la razonabilidad de las condiciones pactadas, incluyendo plazo, moneda, garantías, cronograma de pagos y tasa de interés, considerando las condiciones que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables.

  1. Regalías y utilización de intangibles

Las operaciones vinculadas al uso de marcas, patentes, software, know-how y demás activos intangibles continúan siendo un área de especial interés para las administraciones tributarias a nivel internacional.

Por ello, resulta recomendable revisar que las contraprestaciones pactadas cuenten con sustento económico suficiente y que exista documentación que permita acreditar el valor aportado por el intangible utilizado dentro del grupo empresarial.

Errores frecuentes identificados en fiscalizaciones

Entre las observaciones más comunes formuladas por la SUNAT en materia de precios de transferencia destacan:

  • Servicios intragrupo sin evidencia suficiente de ejecución.
  • Ausencia de contratos o documentación de respaldo.
  • Préstamos entre vinculadas sin análisis económico de las condiciones pactadas.
  • Pagos de regalías sin sustento técnico o económico.
  • Inconsistencias entre la información financiera, la documentación de soporte y las declaraciones informativas presentadas.

Recomendaciones para una revisión preventiva

Antes de la presentación del Reporte Local, resulta aconsejable que las empresas realicen una revisión interna de sus operaciones vinculadas con la finalidad de:

  • Verificar la consistencia entre la información financiera y tributaria.
  • Confirmar la existencia de documentación de respaldo suficiente.
  • Revisar contratos, adendas y acuerdos corporativos relevantes.
  • Validar que las condiciones pactadas se encuentren alineadas con el principio de libre competencia.
  • Identificar posibles contingencias y adoptar medidas correctivas de manera oportuna.

Una adecuada preparación del Reporte Local no solo contribuye al cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la normativa tributaria, sino que también fortalece la posición de la empresa frente a eventuales procedimientos de fiscalización.

En Araya & Cía. contamos con profesionales especializados en precios de transferencia y tributación corporativa, preparados para asistir a las empresas en la revisión preventiva de sus operaciones vinculadas, la elaboración de documentación de sustento y la atención de procedimientos de fiscalización tributaria.

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.