Resumen ejecutivo. La Corte Suprema declaró fundada la demanda de acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, norma que había prohibido tercerizar actividades consideradas parte del “núcleo del negocio”. La decisión deja sin efecto dicha restricción y restituye el marco general de tercerización previsto en la Ley N° 29245, sin eliminar la fiscalización frente a supuestos de fraude o desnaturalización laboral.
¿Qué ocurrió?
Hace unos días se conoció una sentencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la República vinculada al régimen de tercerización laboral. Mediante la Acción Popular Nº 30989-2023-Lima, se declaró fundada la demanda presentada contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, norma que había modificado el Reglamento de la Ley de Tercerización y que prohibía tercerizar actividades consideradas como parte del denominado “núcleo del negocio”.
Este pronunciamiento es especialmente importante porque impacta directamente en la forma en que las empresas pueden organizar sus procesos productivos y contratar servicios especializados. La decisión judicial cuestiona que, mediante un decreto supremo, se hayan creado restricciones que no estaban expresamente previstas en la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
¿Qué establecía el Decreto Supremo N° 001-2022-TR?
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR incorporó cambios significativos al régimen de tercerización. Entre sus principales disposiciones, prohibía que las empresas tercerizaran actividades que formaran parte del núcleo del negocio, establecía criterios para identificar dicho núcleo, ampliaba los supuestos de desnaturalización y disponía un plazo de adecuación para los contratos vigentes.
En términos prácticos, la norma limitaba la posibilidad de que una empresa principal encargara a un tercero la ejecución de actividades centrales, esenciales o directamente vinculadas con su actividad económica. Esta restricción generó debate desde su publicación, pues distintos sectores sostuvieron que el reglamento estaba creando una prohibición no contemplada por la ley.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La Corte Suprema declaró la nulidad del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. Como consecuencia, quedan sin efecto las modificaciones que dicha norma introdujo al régimen de tercerización, incluyendo la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio, los criterios para identificarlo, las nuevas causales de desnaturalización y la obligación de adecuación contractual.
Uno de los argumentos centrales de la sentencia es que la Ley N° 29245 no establece una distinción entre actividades nucleares y no nucleares. Por ello, un reglamento no podía crear una prohibición de esa naturaleza sin una habilitación expresa de la ley. La Corte consideró que ello vulneraba principios como la jerarquía normativa, la legalidad, la seguridad jurídica y la libertad de empresa.
¿Qué cambia a partir de esta decisión?
Con la nulidad del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el régimen de tercerización retorna al marco normativo anterior a dicha modificación. En consecuencia, se mantiene vigente la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, en lo que corresponda.
Esto no significa que cualquier esquema de tercerización sea automáticamente válido. La tercerización continúa sujeta al cumplimiento de requisitos legales, tales como la autonomía empresarial del contratista, la prestación del servicio por cuenta y riesgo propio, la responsabilidad por los resultados, el uso de recursos propios y la inexistencia de subordinación directa de los trabajadores tercerizados respecto de la empresa principal.
Impacto para las empresas
Para las empresas, la sentencia representa una oportunidad para revisar sus contratos de tercerización, modelos operativos y políticas internas de contratación de servicios. Aquellas compañías que modificaron suspendieron o limitaron contratos por efecto del Decreto Supremo N° 001-2022-TR podrán reevaluar sus esquemas bajo el marco legal vigente.
Sin embargo, esta revisión debe realizarse con especial cuidado. La decisión de la Corte no debe interpretarse como una autorización para utilizar la tercerización sin límites. Las empresas deberán asegurar que sus contratistas cuenten con organización empresarial propia, capacidad técnica, recursos materiales o financieros, dirección autónoma de su personal y responsabilidad real sobre el servicio contratado.
Impacto para los trabajadores
Desde la perspectiva de los trabajadores, la sentencia no elimina los mecanismos de protección laboral. Si una tercerización se utiliza para encubrir una relación laboral directa, evitar beneficios laborales, fragmentar obligaciones o afectar derechos individuales o colectivos, las autoridades competentes pueden evaluar la desnaturalización del vínculo y aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por tanto, el nuevo escenario mantiene un equilibrio: se restituye la posibilidad de tercerizar actividades vinculadas al negocio principal, pero subsisten los controles frente a esquemas fraudulentos o meramente formales.
Recomendaciones prácticas
A partir de este pronunciamiento, resulta recomendable que las empresas revisen sus contratos vigentes de tercerización, verifiquen que las empresas tercerizadoras cuenten con autonomía real, eviten actos de subordinación directa sobre trabajadores de la contratista, documenten adecuadamente la prestación del servicio y capaciten a sus áreas de recursos humanos, operaciones y legal.
También es conveniente revisar los procedimientos de supervisión operativa, pues la empresa principal puede controlar el resultado del servicio contratado, pero no debe dirigir de manera directa la labor cotidiana del personal de la empresa tercerizadora.
Conclusión
La sentencia de la Corte Suprema marca un punto de inflexión en la discusión sobre la tercerización laboral en el Perú. Al declarar la nulidad del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el Poder Judicial reafirma que las restricciones a la libertad de empresa y contratación deben estar previstas en una norma con rango de ley y no pueden ser creadas mediante un reglamento.
En adelante, el reto para las empresas será aprovechar la flexibilidad que permite el marco legal vigente, sin descuidar el cumplimiento laboral ni la prevención de contingencias frente a SUNAFIL o eventuales reclamos judiciales.
En este escenario, en Araya & Cía. Abogados contamos con amplia experiencia asesorando a empresas en la estructuración y revisión de esquemas de tercerización, asegurando su alineación con el marco legal vigente y la prevención de contingencias laborales. Nuestro enfoque combina análisis normativo y conocimiento práctico del negocio para brindar soluciones seguras, eficientes y adaptadas a cada operación.

Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.




