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Por Resolución de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL de fecha 28 de mayo de 2024, el Tribunal de Fiscalización laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.11, 6.12, 6.14, 6.24 y 3.35 de la citada Resolución de Sala Plena, señalándose algunos detalles a tener en cuenta:

  1. Las normas vigentes no excluyen los medios informáticos para plasmar la voluntad de las partes y que, con las nuevas tecnologías, ese consentimiento es viable en el Sistema de Gestión de Vacaciones (SGV) implementado por la empresa.
  2. Entre otros elementos que la investigación debiera recoger, se encuentran el hecho de que la plataforma a través de la que se hagan las invitaciones a fraccionar vacaciones y los registros de las solicitudes respectivas sea una de carácter:
  • Accesible,
  • De uso rutinario para sus usuarios trabajadores y que además,
  • Tengan un tiempo razonable para poder adoptar medidas que maximicen la posibilidad de que puedan adecuar su vida familiar y personal respecto a los periodos de vacaciones fraccionadas propuestas, y que puedan buscar asesoramiento -a través de la empresa, de alguna organización sindical o de manera externa- sobre el propio fraccionamiento o sobre la denegatoria a la propuesta del empleador, lo que, desde luego, en ningún caso debiera significar el riesgo a ser objeto de represalia alguna.

Estos elementos deben ser tomados en cuenta por los inspectores al momento de analizar los casos donde se adopten medidas empresariales que faciliten el adelanto o fraccionamiento de vacaciones a través de plataformas informáticas, a fin de observar que cumpla con los límites de ejercicio extrínsecos al poder de dirección, como son los derechos fundamentales de los trabajadores.

Se comparte la Resolución de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL para mayores detalles y en la cual se establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria los fundamentos 6.11, 6.12, 6.14, 6.24 y 6.35.

De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos al correo: comercial@araya.pe

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.