Por Resolución de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL de fecha 28 de mayo de 2024, el Tribunal de Fiscalización laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.11, 6.12, 6.14, 6.24 y 3.35 de la citada Resolución de Sala Plena, señalándose algunos detalles a tener en cuenta:
- Las normas vigentes no excluyen los medios informáticos para plasmar la voluntad de las partes y que, con las nuevas tecnologías, ese consentimiento es viable en el Sistema de Gestión de Vacaciones (SGV) implementado por la empresa.
- Entre otros elementos que la investigación debiera recoger, se encuentran el hecho de que la plataforma a través de la que se hagan las invitaciones a fraccionar vacaciones y los registros de las solicitudes respectivas sea una de carácter:
- Accesible,
- De uso rutinario para sus usuarios trabajadores y que además,
- Tengan un tiempo razonable para poder adoptar medidas que maximicen la posibilidad de que puedan adecuar su vida familiar y personal respecto a los periodos de vacaciones fraccionadas propuestas, y que puedan buscar asesoramiento -a través de la empresa, de alguna organización sindical o de manera externa- sobre el propio fraccionamiento o sobre la denegatoria a la propuesta del empleador, lo que, desde luego, en ningún caso debiera significar el riesgo a ser objeto de represalia alguna.
Estos elementos deben ser tomados en cuenta por los inspectores al momento de analizar los casos donde se adopten medidas empresariales que faciliten el adelanto o fraccionamiento de vacaciones a través de plataformas informáticas, a fin de observar que cumpla con los límites de ejercicio extrínsecos al poder de dirección, como son los derechos fundamentales de los trabajadores.
Se comparte la Resolución de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL para mayores detalles y en la cual se establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria los fundamentos 6.11, 6.12, 6.14, 6.24 y 6.35.
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Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.