En el recurso de queja por denegatoria de Casación Nº 4314–2023, La Sala Civil Transitoria ha establecido cuatro (4) criterios para la procedencia excepcional del recurso de casación, con el fin de generar una doctrina jurisprudencial.
En el caso en específico, el Sr. Julio Rafael Sancho Sancho interpuso recurso de casación excepcional contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en su contra.
La Sala Civil Transitoria refiere que para la concesión del recurso de casación excepcional, debe cumplirse con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 391 del Código Procesal Civil, cuyo tenor prevé como requisitos que se invoque alguna de las causales del artículo 388 del Código Procesal Civil y que se señale las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.
Así pues, la Sala Civil Transitoria he hecho énfasis en el segundo requisito previsto en el artículo 391 del Código Civil, precisando que la Sala Superior debe examinar rigurosamente si el recurso de casación excepcional contiene una fundamentación específica y no genérica.
En los propios términos de la Sala Civil, la necesidad de generar una doctrina jurisprudencial o desarrollar la ya existente permitirá que se prevenga o remedie el conflicto de interpretación y/o aplicación normativa en temas controversiales o innovadores.
Para ello, se han establecido los siguientes criterios que deberán ser cumplidos conjuntamente por el justiciable:
Criterio N° 01: El recurrente está obligado a precisar el estado de la cuestión de la doctrina jurisprudencial cuyo desarrollo pretende. Para ello, el justiciable deberá detallar y documentar la información escrita, relevante y concreta de lo que ya se ha dicho, así como también lo que falta por decir.
Criterio N° 02: La doctrina jurisprudencial debe estar intrínsecamente relacionada con la materia controvertida que se analiza en el proceso. Puede consistir en: a) su creación, especificando la tesis jurídica que se propone; b) la tutela de la ya existente; o c) la mejora, desarrollo o cambio de la doctrina jurisprudencial vigente, indicando qué aspectos deben modificarse.
Criterio N° 03: El justiciable debe señalar con claridad y precisión el vacío normativo, la necesidad de cambio de criterio, la unificación del mismo o la pacificación en la interpretación y/o aplicación por la judicatura, respecto a la problemática jurídica intrínseca al desarrollo de la “doctrina jurisprudencial” que pretende.
Criterio N° 04: El justiciable esta obligado a construir una argumentación discursiva racional, puntual y específica, no genérica, como sustento de su recurso excepcional.
Adicionalmente, La Sala Civil Transitoria señala que debe tenerse en cuenta que existen fallos de “especie” y de “principios” (o doctrina jurisprudencial), precisando que los primeros son aplicables a un caso en concreto, mientras que alcances de los segundos, son más generales porque fijan una noción susceptible de aplicación a otros casos semejantes, constituyendo precedentes y que por su naturaleza, forman jurisprudencia, siendo estos últimos los que la Corte Suprema analizará su debido cumplimiento al calificar la procedencia del recurso de casación y cuando actúe a través del recurso de queja, efectuará el control jurídico de tales exigencias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala Civil refiere que tales exigencias no impiden la facultad discrecional de la Corte Suprema para conocer un recurso de casación aun cuando no se cumpla con las mismas, siempre que se tenga como objetivo la preservación y consolidación de la unidad, plenitud y coherencia del orden jurídico.
Finalmente, la Sala Civil Transitoria dispuso adoptar tales criterios y ponerlos en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que sean comunicados a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país.
De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos al correo: comercial@araya.pe
Bruno Nazario S.
Abogado de Araya & Cía.