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El estado no fija el plazo si no la tarifa.

Por Renzo Céspedes Villena, Abogado del Área de Contrataciones con el Estado e Infraestructura Público Privado de Araya & Cía. Abogados

En vista de las recientes controversias sobre el incremento de las tarifas de los peajes de Rutas de Lima, nace la siguiente interrogante, ¿a qué se debe?, debemos partir que en el décimo capítulo del documento, se establece que se presentará un reajuste anual, para lo cual establece una fórmula matemática con la cual se debería evaluar el monto del peaje, es así, que el ultimo 16 de enero Rutas de Lima, informa lo siguiente, “El reajuste del presente año corresponde a la inflación acumulada de los años 2022 y 2023, que resulta en 12%” según la concesionaria esto se debe “por razones  no atribuibles a Rutas de Lima”, de ese modo se fija la tarifa a S/7.50. Bajo esa premisa, nos lleva a otras interrogantes ¿existiría otra forma para prever esta situación?

De la mano del Estudio Araya & Cía. Abogados, previo análisis de normativa comparada y publicaciones del Banco Internacional de Desarrollo, en diciembre del año anterior enviamos una propuesta de solución la cual podría ser tomada en cuenta en próximos procesos de licitación de concesión vial, se trata de la metodología MVPI (Mínimo Valor de Precio Ingresos) o PLAZO VARIABLE, Creado por Engel, E., R. Fischer y A. Galetovic, en este caso en particular el estado no fija plazo si no la tarifa, de tal manera que esta no sea inferior a un nivel determinado.

Utilizando esta metodología, La concesión se otorga al ofertante que pida el mínimo valor presente de los ingresos por concepto de cobro de la tarifa (peajes), La Concesión incluida todas las obras realizadas, revierten al estado una vez que el concesionario obtenga como recaudo una suma equivalente al MVPI, si la demanda es alta, el plazo es menor, si es baja el plazo es mayor.

Esta opción presenta varias ventajas:

  1. Primero el concesionario no recibe rentas extraordinarias, si la demanda es alta, el plazo se reduce. De este modo no hay transferencias arbitrarias del usuario al concesionario.
  2. EL ajuste automático del plazo concesión de acuerdo con el tráfico vehicular de la carretera. Esto reduce el riesgo que enfrenta el concesionario al estimar la demanda por el flujo vehicular, y cualquier sobreestimación de la demanda se traduce en un acortamiento del plazo de concesión.
  3. El riesgo para el concesionario es menor porque los usuarios desconocerán cuanto tiempo durará la concesión ni cuándo bajarán los peajes. Asimismo, al enfrentar un menor riesgo, el concesionario exigirá al proyecto una menor rentabilidad con el consecuente ahorro para los usuarios.
  4. El concesionario no puede presionar una renegociación del contrato que la mayoría de las veces resulta onerosa para el Estado, pues en cualquier problema de demanda se resuelve mediante una ampliación de plazo.

En el año 1996 Chile creó la Ley 19460, en el que se destaca la incorporación del MVPI en los contratos de concesión, lo que ocasionó mayor flexibilidad de las concesiones. Esta normativa, además, incorporó mejoras relativas a la modificación de los contratos, estableciendo que el monto de las nuevas inversiones generadas por las modificaciones incorporadas en el proyecto no debe superar el 15% del monto total de la inversión inicial, si las bases de licitación no fijan estos límites. Si bien es cierto en el año 1996 se incorporó el modelo MVPI, sin embargo, recién en el año 2006 el Ministerio de Obras Publicas adoptó el MVPI para licitar carreteras.

Retomando el caso en concreto, Rutas de Lima utiliza el plazo de licitación por plazo fijo, por lo cual tiene prácticamente garantizados sus ingresos, pero de haber sido elaborado el proceso de concesión con el método de MVPI, sus ingresos dependerían  del tráfico de la concesión puesto que la garantía de sus  ingresos se logra extendiendo el plazo de concesión hasta el momento en que la empresa concesionaria termina de recuperar los ingresos solicitados, más los intereses correspondientes, siendo así que el incremento en sus tarifas, solo recortarían el plazo de su contrato.