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Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, publicada el 31 de julio y vigente desde el 1 de agosto de 2025, se establecieron nuevos plazos de atraso para ciertos libros contables relacionados con la presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 0625, utilizado para modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Los libros comprendidos en esta medida son:

  • Libro de Inventarios y Balances
  • Libro Diario
  • Libro Diario en formato simplificado
  • Libro Mayor

¿Qué cambia con la nueva resolución?

  • El atraso máximo permitido será hasta el último día calendario del mes en que se presenta el PDT 0625.
  • El inicio del cómputo varía según los estados financieros declarados:
    • Estados al 30 de abril → plazo desde el primer día hábil de mayo.
    • Estados al 31 de julio → plazo desde el primer día hábil de agosto o desde el día hábil siguiente a la presentación.
  • En el caso de libros electrónicos, también se modifica la RS N.° 286-2009/SUNAT, debiendo enviarse el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del nuevo plazo.

Finalidad de la medida
La norma busca mejorar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, facilitar la verificación de la contabilidad por parte de SUNAT y fomentar un mayor orden en la presentación de libros electrónicos.

En Araya BPO, empresa del Grupo Araya, brindamos consultoría y servicios de gestión financiera, contable y tributaria, acompañando a las empresas en la correcta aplicación de las normas emitidas por SUNAT. Nuestro objetivo es ayudar a los contribuyentes a optimizar sus procesos, reducir riesgos de contingencias y asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.