Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, publicada el 31 de julio y vigente desde el 1 de agosto de 2025, se establecieron nuevos plazos de atraso para ciertos libros contables relacionados con la presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 0625, utilizado para modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Los libros comprendidos en esta medida son:
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Diario
- Libro Diario en formato simplificado
- Libro Mayor
¿Qué cambia con la nueva resolución?
- El atraso máximo permitido será hasta el último día calendario del mes en que se presenta el PDT 0625.
- El inicio del cómputo varía según los estados financieros declarados:
- Estados al 30 de abril → plazo desde el primer día hábil de mayo.
- Estados al 31 de julio → plazo desde el primer día hábil de agosto o desde el día hábil siguiente a la presentación.
- En el caso de libros electrónicos, también se modifica la RS N.° 286-2009/SUNAT, debiendo enviarse el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del nuevo plazo.
Finalidad de la medida
La norma busca mejorar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, facilitar la verificación de la contabilidad por parte de SUNAT y fomentar un mayor orden en la presentación de libros electrónicos.
En Araya BPO, empresa del Grupo Araya, brindamos consultoría y servicios de gestión financiera, contable y tributaria, acompañando a las empresas en la correcta aplicación de las normas emitidas por SUNAT. Nuestro objetivo es ayudar a los contribuyentes a optimizar sus procesos, reducir riesgos de contingencias y asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.