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Por Jazmin Ramos, abogada de Araya & Compañía.

Cada 28 de abril, se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual surge por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para fomentar la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Este día no solo recuerda la necesidad de proteger la vida y el bienestar de los trabajadores, sino que también impulsa a gobiernos, empresas y ciudadanos a tomar medidas concretas.

¿Cuál es el marco legal en el Perú y cuáles son las obligaciones que debe asumir el empresariado en el mercado peruano?

En el Perú, existe un marco legal aplicable en cuanto a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en específico es la Ley N° 29783 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, siendo que el objeto de esta normativa es promover una cultura de prevención de riesgos laborales, con el importante aporte del deber de prevención por parte de los empleadores y otros actores involucrados en esta materia.

Siendo esto así, las principales obligaciones de los empleadores (el empresariado del mercado peruano, sin importar su tamaño o sector) son las siguientes:

  • Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): El empleador debe instaurar y mantener un sistema que incluya políticas, procedimientos y recursos necesarios para gestionar riesgos laborales, siendo de fácil acceso para sus trabajadores.
  • Identificar peligros, evaluar riesgos y establecer medidas de control: Bajo diversos supuestos, el empleador es el responsable de identificar los peligros existentes en el centro de trabajo, siendo que debe evaluar los riesgos asociados, con el fin de determinar como deberá controlarlos o- por lo menos- mitigarlos. El proceso descrito debe reflejarse expresamente en una matriz IPER, que deberá ser periódicamente actualizada y ser de fácil acceso para sus trabajadores.
  • Mejorar los niveles de protección existentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Esta obligación es general y establecer una obligación de hacer por parte del empleador, con el fin que este adopte una actitud proactiva y continua para que los niveles de protección del centro de trabajo sean óptimos a lo largo del tiempo. 
  • Proporcionar Equipos de Protección Personal (EPP): El empleador tiene la obligación de suministrar a los trabajadores los EPP necesarios para minimizar los riesgos laborales, así como la obligación específica de verificar el uso efectivo y correcto de ellos. Se debe precisar que estos equipos deben cumplir con los estándares técnicos peruanos dispuestos por las autoridades correspondientes.
  • Realizar exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores: El empleador- de manera obligatoria- debe realizar exámenes médicos a sus trabajadores antes, durante y después (dependiendo de la naturaleza de las labores del trabajador).
  • Garantizar la capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores: El empleador debe proporcionar capacitación continua a los trabajadores sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas. Las capacitaciones deben ser oportunas y adecuadas, y pueden realizarse de forma presencial o virtual, especialmente en contextos de emergencia sanitaria.
  • Garantizar elecciones democráticas de representantes para Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo: Con el fomento de la participación activa de los trabajadores en la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador formará concientización respecto a la importancia respecto a la conformación de un Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindándoles la oportunidad de instaurar elecciones democráticas de los/las mejores candidatos/as para ocupar dichas posiciones estratégicas.
  • Garantizar el funcionamiento real y efectivo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: Con el objetivo de asegurar el cumplimiento eficiente de las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador se compromete a proporcionar los recursos necesarios para su adecuado desempeño. Este Comité será responsable de mantener y controlar los riesgos laborales, investigar nuevos riesgos potenciales o emergentes, así como los accidentes ocurridos, e implementar o mejorar procesos orientados a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, en beneficio de todos los trabajadores.

Conclusión

Por todo lo expuesto, la Seguridad y Salud en el Trabajo no solo constituye un derecho fundamental de los trabajadores, sino también una obligación legal ineludible para los empleadores en el Perú, respaldada por la Ley N° 29783 y su Reglamento.

Esta normativa exige a las empresas de todo tipo ubicadas en el mercado peruano adoptar un enfoque preventivo, sistemático y participativo, mediante la implementación de un Sistema de Gestión, la identificación y control de riesgos, la provisión de equipos adecuados, capacitaciones continuas y el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud. El cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleadores no solo evita sanciones legales, sino que también fortalece el bienestar laboral, reduce los accidentes y mejora la productividad organizacional.

En Araya & Cía. Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho laboral que puede asesorar a su empresa en el cumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si desea recibir orientación para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y promover un entorno laboral seguro, no dude en contactarnos.