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La transparencia sobre la propiedad y el control societario constituye una obligación relevante para las empresas en el Perú. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, SUNAT estableció nuevos plazos para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final durante 2025, 2026 y los años siguientes.

El periodo tributario noviembre de 2026 comprende al último tramo de personas jurídicas domiciliadas según sus ingresos netos del ejercicio 2024, así como a otros sujetos expresamente contemplados en la normativa. Los vencimientos correspondientes operan en diciembre de 2026.

  1. ¿Quiénes deben presentar la declaración en esta etapa?

Deben verificar si se encuentran comprendidos en este periodo:

  • Personas jurídicas domiciliadas en el Perú con ingresos netos de hasta 10 UIT durante el ejercicio 2024, que no estén comprendidas en los cronogramas anteriores y se encuentren dentro del tramo correspondiente.
  • Personas jurídicas que no estén obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas o que no puedan ser ubicadas en los tramos de ingresos previstos por no haber presentado las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024, según los supuestos establecidos por SUNAT.
  • Personas jurídicas que obtuvieron su número de RUC hasta el 31 de diciembre de 2024, pero no lo activaron hasta esa fecha.
  • Personas jurídicas que se inscriban u obtengan su número de RUC y lo activen, cuando corresponda, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, conforme a las reglas de vencimiento aplicables.
  • Entes jurídicos constituidos en el Perú e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, siempre que no tengan la inscripción de RUC dada de baja en la fecha correspondiente.

La obligación debe evaluarse individualmente, considerando los antecedentes de presentación y la situación registral de cada sujeto.

  1. ¿Cómo se identifica al Beneficiario Final?

Es la persona natural que, en último término, posee o ejerce el control de una persona jurídica, directa o indirectamente.

Para las personas jurídicas, la normativa establece tres criterios que deben aplicarse de manera sucesiva:

  1. Propiedad: persona natural que posee, directa o indirectamente, como mínimo el 10 % del capital social.
  2. Control: persona natural que ejerce control efectivo por medios distintos de la propiedad, como la facultad de designar o remover a la mayoría de los órganos de administración o la capacidad de adoptar decisiones financieras, operativas o comerciales relevantes.
  3. Puesto administrativo superior: cuando no sea posible identificar beneficiarios finales mediante los criterios anteriores, corresponde identificar a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior y ejerce funciones de dirección o gestión.

En estructuras con accionistas extranjeros, matrices o vehículos societarios intermedios, es fundamental revisar la cadena de titularidad y documentar adecuadamente el análisis efectuado.

Importante: estos criterios no son opcionales ni alternativos; se aplican de forma gradual. Para los entes jurídicos, la identificación del beneficiario final se rige por criterios específicos.

  1. ¿Cuál es el plazo y cómo se presenta?
  • Periodo tributario: noviembre de 2026.
  • Vencimiento: diciembre de 2026, según el cronograma de obligaciones mensuales aplicable al último dígito del RUC.
  • Medio de presentación: Formulario Virtual N.º 3800 – Declaración del Beneficiario Final, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Recomendaciones para prepararse:

  1. Revisar el libro de matrícula de acciones y la estructura societaria vigente.
  2. Identificar a las personas naturales que califican como beneficiarios finales conforme a los criterios legales.
  3. Recopilar la información y documentación que sustente la titularidad y el control, incluyendo la cadena de propiedad cuando corresponda.
  4. Verificar si la declaración requiere adjuntar los archivos complementarios previstos en las especificaciones del Formulario Virtual N.º 3800.
  5. Revisar la consistencia de la información antes de su presentación y conservar la documentación de respaldo.
  1. ¿Qué contingencias puede generar el incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Beneficiario Final puede generar sanciones tributarias, según la infracción cometida.

Entre los principales riesgos se encuentran:

  • Omisión o presentación extemporánea: puede configurar una infracción sancionada conforme al Código Tributario.
  • Información incompleta o no ajustada a la realidad: puede generar contingencias y sanciones, de acuerdo con el supuesto aplicable.
  • Falta de debida diligencia o de documentación sustentatoria: no cumplir con los procedimientos de identificación, conservación o exhibición de la información requerida puede constituir una infracción independiente.

Para determinadas infracciones vinculadas al Beneficiario Final, el Código Tributario contempla una multa equivalente al 0.6 % de los ingresos netos, con los límites especiales establecidos legalmente: un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT. La sanción concreta debe determinarse atendiendo a la infracción y a las reglas aplicables al contribuyente.

En Araya & Cía. Abogados asesoramos a las empresas en la evaluación de sus obligaciones relacionadas con el Beneficiario Final, la revisión de sus estructuras de propiedad y control, la documentación de respaldo y la preparación y presentación del Formulario Virtual N.º 3800 ante SUNAT.

Contáctenos para evaluar la situación de su empresa y anticipar posibles contingencias tributarias.

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.