El 14 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicó la Resolución Directoral N° D000028-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se aprobaron las “Medidas fitosanitarias para la certificación fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación”.
Como la norma no estableció una fecha distinta para su entrada en vigencia, estas medidas son aplicables desde el 15 de agosto de 2026.
La regulación busca reducir los riesgos fitosanitarios y asegurar que los productos vegetales cumplan con los requisitos exigidos por los países de destino.
1. ¿Cuáles son los principales aspectos de la nueva regulación?
Control durante todo el proceso de exportación: La certificación fitosanitaria no debe verse únicamente como un trámite previo al embarque. SENASA pone especial atención en los controles que realizan los exportadores y las plantas empacadoras desde la recepción de la materia prima hasta el despacho del producto.
Requisitos que pueden variar según el país de destino: Las medidas, registros y anexos aplicables pueden modificarse o actualizarse de acuerdo con los requisitos de los países importadores o con las disposiciones que emita SENASA.
Por ello, las empresas deben revisar periódicamente las condiciones aplicables a cada producto y mercado de destino, especialmente antes de iniciar una campaña y durante su desarrollo.
Impacto de una incidencia fitosanitaria: Un problema originado en el fundo, durante la recepción de la fruta, en el empaque, almacenamiento o en la trazabilidad puede afectar la certificación del producto y, como consecuencia, generar retrasos en los embarques o dificultades para cumplir con los compromisos asumidos frente a los compradores.
2. Entonces, ¿qué recomendamos a las agroexportadoras?
Desde el punto de vista legal, recomendamos revisar cómo se encuentran distribuidas las responsabilidades entre los distintos participantes de la cadena de exportación. En particular, sugerimos que los contratos con productores, fundos, empacadoras y demás proveedores no se limiten a señalar de manera general que la fruta debe encontrarse “apta para exportación”.
En ese sentido, resulta conveniente precisar qué obligaciones debe cumplir cada parte en materia fitosanitaria, qué información y registros debe conservar y entregar, cómo deben comunicarse los problemas detectados y quién asumirá las consecuencias cuando la fruta sea observada, requiera un tratamiento adicional o no pueda ser exportada por una causa atribuible a alguna de las partes.
3. Conclusiones
Desde el 15 de agosto de 2026, las agroexportadoras deben considerar las nuevas medidas aprobadas por SENASA dentro de sus procesos de certificación fitosanitaria.
La Resolución no establece expresamente una obligación de modificar los contratos comerciales. Sin embargo, desde una perspectiva preventiva, recomendamos revisar que los procedimientos internos, registros y contratos se encuentren alineados con los requisitos fitosanitarios aplicables a cada producto y país de destino.
Una adecuada distribución de responsabilidades y una correcta trazabilidad pueden ayudar a reducir retrasos, rechazos y controversias entre los distintos participantes de la cadena de exportación.
En Araya & Cía. somos especialistas en el sector agroexportador y contamos con experiencia asesorando a empresas en materias regulatorias, contractuales y de comercio internacional. Podemos ayudarlos a revisar y adecuar sus contratos y procesos frente a las nuevas exigencias fitosanitarias, identificando posibles contingencias y contribuyendo a proteger sus operaciones de exportación.

Jazmín Ramos F.
Abogado de Araya & Cía.




