El acceso de los productos agroexportables a determinados mercados internacionales está sujeto al cumplimiento de exigencias fitosanitarias que buscan reducir el riesgo de ingreso de plagas. Entre ellas se encuentra el denominado Tratamiento de Frío o Cold Treatment, procedimiento que requiere someter la fruta a condiciones específicas de temperatura durante un periodo determinado.
Más allá de su finalidad fitosanitaria, el cumplimiento de este tratamiento también plantea importantes desafíos desde la perspectiva del transporte internacional y la gestión de riesgos. Una desviación de temperatura, una falla en los sensores, una interrupción del suministro eléctrico o un desperfecto del contenedor reefer pueden alterar las condiciones requeridas durante el tránsito y generar consecuencias para la carga.
Ante estas situaciones, el problema no se limita a determinar si existió una interrupción o desviación del Cold Treatment. El verdadero desafío consiste en establecer qué ocurrió, cuándo ocurrió y si dicha anomalía fue efectivamente la causa del daño sufrido por la carga.
Esta distinción es especialmente relevante porque una interrupción del tratamiento no necesariamente implica un daño físico al producto. Del mismo modo, la existencia de un deterioro en destino no permite concluir automáticamente que este haya sido ocasionado por una desviación ocurrida durante el transporte.
Por ello, en una eventual reclamación contra el transportista o frente a una compañía aseguradora, será fundamental acreditar el nexo causal entre el evento ocurrido y el daño reclamado.
La importancia de construir la línea de tiempo
Una reclamación con posibilidades de recuperación debe sustentarse en evidencia que permita reconstruir detalladamente la historia de la carga, desde antes de su embarque hasta su llegada a destino.
Antes del embarque, será importante contar con antecedentes como los registros de consolidación y preenfriamiento, las condiciones iniciales de la carga y la información relacionada con la temperatura del producto.
Durante el tránsito marítimo, adquieren especial relevancia los registros de temperatura, data loggers, reportes del contenedor reefer, alarmas o incidencias registradas por el equipo y las comunicaciones mantenidas con la naviera y demás intervinientes.
Finalmente, en destino, resulta fundamental documentar oportunamente el estado de la carga mediante un survey, fotografías, informes de inspección, registros de recepción, liquidaciones de venta y cualquier otro antecedente que permita acreditar tanto el daño como la eventual pérdida económica.
En otras palabras, no basta con demostrar que ocurrió una anomalía; es necesario demostrar qué consecuencias tuvo sobre la carga.
¿Quién debe responder?
Determinar quién debe responder por los daños requiere analizar las circunstancias particulares de cada caso. Será necesario establecer en qué momento ocurrió el evento, quién tenía la custodia de la carga, qué obligaciones asumió cada interviniente y qué establecía el contrato de transporte internacional.
También deberán revisarse las instrucciones impartidas para el transporte y los registros disponibles del contenedor, así como cualquier antecedente que permita determinar dónde se produjo la desviación y cuál fue su impacto.
Por ello, no puede asumirse automáticamente que una interrupción o desviación del Cold Treatment determina la responsabilidad del transportista. Será necesario analizar el conjunto de antecedentes y, especialmente, la relación causal entre el evento y el daño finalmente acreditado.
El rol del seguro de carga
Cuando existe una póliza de seguro de carga, también resulta fundamental conocer previamente sus condiciones. Las coberturas, exclusiones, límites y eventuales sublímites pueden ser determinantes al momento de evaluar si un siniestro será susceptible de indemnización.
Esta revisión debería realizarse, idealmente, antes del embarque y no recién cuando ocurre el siniestro. Una adecuada gestión de riesgos implica conocer las condiciones de la cobertura y las obligaciones que deberá cumplir el asegurado frente a un eventual evento.
Asimismo, ante una incidencia durante el transporte, la rapidez de reacción puede resultar decisiva para preservar la posibilidad de recuperación. Notificar oportunamente a los intervinientes, conservar los registros, coordinar una inspección en destino cuando corresponda y recopilar la documentación disponible son medidas fundamentales.
El Cold Treatment no debe comprenderse exclusivamente desde una perspectiva fitosanitaria. Para la agroexportación, también representa un riesgo que debe ser gestionado desde el transporte internacional, los seguros de carga y la prevención de siniestros.
La capacidad de recuperar una pérdida dependerá no solo de lo que ocurrió con la carga, sino también de la posibilidad de demostrar documentalmente cómo ocurrió y cuál fue su impacto.
Para proteger la carga agroexportadora, también es necesario proteger toda la evidencia del proceso de exportación.

Alonso Lavanderos V.
Abogado de Araya & Cía.




