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En un contexto donde la competitividad de las agroexportaciones peruanas —como uvas, arándanos, paltas y cítricos— depende cada vez más de la eficiencia en costos y el acceso a mercados internacionales, recientes acontecimientos en Estados Unidos podrían abrir una oportunidad poco habitual para el sector.

El fallo emitido en febrero de 2026 por la United States Supreme Court, que determinó que el Ejecutivo excedió sus competencias al imponer incrementos arancelarios durante la administración de Donald Trump, no solo tiene implicancias en la política comercial. También podría traducirse en la devolución de aranceles pagados en su momento por importaciones, incluyendo productos agroexportados desde el Perú.

Para el sector agroexportador, esto no es un tema menor. Durante la vigencia de dichas medidas, muchas empresas enfrentaron presiones sobre sus márgenes, ajustes en precios de exportación y complejas negociaciones con importadores. En ese escenario, una eventual devolución de aranceles podría representar hoy una recuperación de costos o incluso un ingreso extraordinario, dependiendo de cómo se haya estructurado cada operación.

Sin embargo, este posible beneficio abre también una pregunta clave: ¿cómo debe tratarse tributariamente en el Perú? La respuesta no es única. Si la empresa exportadora absorbió el impacto del arancel —por ejemplo, reduciendo precios o asumiendo mayores costos— la devolución podría ser considerada como un ingreso gravado, al implicar la recuperación de un gasto previamente deducido. Por el contrario, si el arancel fue asumido por el importador en destino, la devolución podría no generar una renta gravada para el exportador peruano.

Este matiz no es menor. En un sector donde las estructuras comerciales pueden variar significativamente según el producto, el mercado o la campaña agrícola, la correcta interpretación tributaria puede marcar una diferencia relevante en los resultados financieros.

A ello se suma otra inquietud habitual en el agro: el impacto en el Drawback. Desde una perspectiva técnica, existen argumentos sólidos para sostener que estas devoluciones no deberían afectar este beneficio, dado que se trata de tributos aplicados en el país de destino y no de aranceles sobre insumos importados en el Perú. No obstante, en la práctica, podrían surgir revisiones si estas devoluciones implican ajustes en los valores de exportación declarados.

En este escenario, más que una contingencia, lo que se presenta es una oportunidad que debe ser gestionada con criterio. Revisar contratos de exportación, analizar el tratamiento contable aplicado en su momento y documentar adecuadamente cualquier devolución serán pasos clave para evitar cuestionamientos futuros.

El agro peruano ha demostrado en los últimos años una notable capacidad de adaptación frente a mercados exigentes y contextos internacionales cambiantes. Hoy, ante la posibilidad de recuperar parte de los costos asumidos en el pasado, el desafío no es solo identificar el beneficio, sino también gestionarlo estratégicamente.

Porque en un entorno global donde cada punto de margen cuenta, una adecuada lectura tributaria puede convertirse, también, en una ventaja competitiva.

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.