A través de la presente Opinión Consultiva 20-2025-DGTAIPD se analiza el acceso a imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales. El documento responde a consultas sobre si un trabajador o cualquier ciudadano puede solicitar estas grabaciones sin justificación. Asimismo, establece criterios sobre la confidencialidad, el uso laboral y los límites en bienes de dominio público.
Dentro de las principales conclusiones que se señalan por el citado documento consultivo tenemos:
- Derecho de acceso personalísimo: Solo el titular de los datos puede solicitar copia de sus imágenes captadas por videovigilancia. No se requiere sustentar el motivo de la solicitud, pero sí debe acreditar su identidad y precisar fecha, hora y lugar de la grabación.
- Protección de terceros: Si aparecen terceras personas en las imágenes, sus rostros y voces deben ser difuminados, salvo que el solicitante demuestre un legítimo interés (ej. ejercicio de defensa legal).
- Límites en espacios públicos: Las grabaciones en bienes de dominio público no son información de acceso público. Solo pueden ser entregadas a autoridades competentes (Policía, Ministerio Público) en casos de delitos o faltas.
- Control laboral legítimo y proporcional: El uso de videovigilancia en el centro de trabajo es válido para fines de supervisión, siempre que sea proporcional, justificado y no se instale en zonas de descanso. Se debe informar mediante carteles visibles.
- Plazos de conservación: Las grabaciones pueden conservarse 30 a 60 días, o hasta 120 días si están vinculadas a infracciones o accidentes laborales.
Aspectos claves para nuestros clientes legales
Las empresas privadas y entidades públicas deben:
- Implementar sistemas de videovigilancia conforme a los principios de proporcionalidad y finalidad.
- Informar adecuadamente a los trabajadores y ciudadanos sobre la existencia de cámaras.
- Garantizar el tratamiento adecuado de datos personales, usando medidas como difuminado de imágenes.
Trabajadores o ciudadanos que deseen acceder a imágenes donde aparecen:
- Pueden ejercer su derecho sin justificar el motivo.
- Deben identificar el momento y lugar en que fueron captados.
- Pueden usar las imágenes como medio de prueba si enfrentan imputaciones laborales.
Solicitudes de terceros o por interés general:
- No se permite el acceso generalizado a imágenes de espacios públicos.
- Solo autoridades expresamente habilitadas por ley pueden acceder para fines de seguridad o investigación penal.
En Araya & Cía. Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral que brinda asesoría integral sobre el uso de videovigilancia en el entorno laboral, cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y manejo adecuado de solicitudes de acceso a imágenes. Acompañamos a empresas en la implementación de políticas internas y en la atención de requerimientos de autoridades o trabajadores, minimizando riesgos legales y garantizando el cumplimiento normativo.

Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.