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El pasado 28 de mayo de 2025, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT, mediante la cual establece un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI-BF).

Esta disposición está dirigida a los contribuyentes que no están comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT.

En el presente artículo analizaremos quiénes están obligados a la presentación de la de la Declaración Jurada Informativo del Beneficiario Final, los principales requisitos y obligaciones formales.

¿Quiénes están obligados?

La norma se aplica a sujetos obligados que, si bien no fueron considerados en las disposiciones previas, deben identificar, obtener y declarar la información del Beneficiario Final (BF) conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento. Esto incluye a diversas personas jurídicas y entes jurídicos domiciliados en el país.

¿Qué se entiende por Beneficiario Final?

Se considera beneficiario final a la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla a la persona jurídica o ente jurídico, o en cuyo nombre se realiza una transacción. La identificación del BF requiere analizar la estructura societaria y aplicar ciertos criterios establecidos por la normativa vigente.

Requisitos y obligaciones

Los contribuyentes deben adoptar mecanismos adecuados para identificar, verificar y mantener actualizada la información sobre el Beneficiario Final. La resolución enfatiza que dicha información debe conservarse en medios físicos o electrónicos y estar a disposición de la SUNAT cuando esta lo requiera.

Asimismo, la DJI-BF debe presentarse utilizando el Formulario Virtual 3800 a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con el cronograma establecido según el último dígito del RUC, que será próximamente publicado de forma detallada por la administración tributaria.

Consecuencias del incumplimiento

No cumplir con las obligaciones relacionadas al Beneficiario Final puede generar la comisión de infracciones tributarias sancionables con multas, de acuerdo con el Código Tributario. Además, existe un debate legal sobre la posibilidad de que, en casos de ocultamiento doloso, se pueda imputar responsabilidad solidaria a representantes legales o directivos.

Obligación de terceros

El Decreto Legislativo N° 1372 también establece la obligación de ciertos profesionales —como abogados, contadores públicos y notarios— de proporcionar información sobre el Beneficiario Final, cuando esta les sea solicitada en el ejercicio de sus funciones o cuando participen en la constitución o modificación de estructuras societarias.

Esta nueva resolución representa un paso más en el fortalecimiento del sistema de transparencia fiscal y lucha contra el lavado de activos en el Perú.

Las empresas deben actuar con diligencia en la recolección y conservación de la información del Beneficiario Final, y procurar su adecuada declaración ante la SUNAT.

Se recomienda revisar oportunamente el cronograma específico y, en caso de dudas, consultar con profesionales especializados para asegurar el cumplimiento normativo y evitar riesgos sancionatorios.

En ARAYA & CÍA. ABOGADOS, entendemos la importancia de anticiparse a los cambios normativos. No dudes en contactarnos para una asesoría especializada y personalizada que te permita tomar decisiones informadas

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.