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Para tener en cuenta que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 3252-8-2023 de fecha 25 de abril del 2023, se señaló que los descuentos para hallar el ingreso neto por la enajenación de bienes, al que se refiere el artículo N°20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), deben contar con una política de descuento, asimismo deben estar acreditadas las circunstancias por las que se otorgan.

El artículo 20 de la LIR establece que en la enajenación de bienes para hallar el ingreso neto se debe deducir del ingreso bruto, las bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre de la plaza.

El contribuyente señaló que otorgaba descuentos debido a rebajas o liquidaciones de temporada por los productos comercializados (prendas de vestir), y que éstos se transaban de forma verbal o por correos electrónicos.

La SUNAT en el procedimiento de fiscalización determinó, entre otras observaciones, que el contribuyente omitió declarar ingresos ya que no sustentó los descuentos otorgados a su distribuidor con documentación sobre su naturaleza y además se debe acreditar el cumplimiento de las políticas de venta de cada empresa.

El Tribunal Fiscal precisó que si bien la norma no establece que las políticas de venta deben constar en un documento suscrito en el periodo en que se aplica, sí resulta necesario acreditar que los descuentos respondan a determinadas circunstancias como pago anticipado, monto o volumen y que se otorga con carácter general.

En tal sentido el Tribunal Fiscal precisa que el contribuyente no proporcionó documentación que sustente los descuentos ya que no se presentó un informe o reporte por el tipo y cantidad de prendas que por cambio de estación son vendidas por los distribuidores a menor valor y de esta forma sustentar el descuento.

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