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El 06 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 00001-2024-OEFA/CD, mediante la cual se dispone la publicación de los precedentes administrativos de observancia obligatoria contenidos en dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA). En consecuencia, resulta trascendental que todos los sectores fiscalizados por OEFA, tengan en cuenta lo siguiente:

1.Precedente de observancia obligatoria referido a la determinación del costo evitado: Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE

Antes de esta resolución, el TFA había reconocido que los administrados también pueden presentar cotizaciones para acreditar el costo evitado; sin embargo, la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA varía esta postura y establece que este criterio no puede ser extendido para aquellas situaciones donde se evidencie que el administrado debió haber adquirido servicios o bienes en atención al cumplimiento de sus obligaciones que estuvieron a su cargo y que posean características iguales o semejantes a los servicios o bienes objetos del costo evitado de la conducta infractora materia del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS).

Al respecto, el TFA precisa que un administrado en el ejercicio de su actividad económica y previamente a la fecha del cálculo de la multa, podría acreditar el costo evitado al estar en dos escenarios:

Escenario 1: el administrado no ha realizado actividades iguales o semejantes al costo evitado asociado a la obligación incumplida, como podría ser la implementación de determinado componente o la ejecución de una actividad no contenida en su Certificación Ambiental u otra fuente de obligación legal. En este escenario resultaría pertinente que presente cotizaciones o presupuestos para acreditar el costo evitado.

Escenario 2: el administrado ha realizado actividades iguales o semejantes al costo evitado asociado a la obligación incumplida, como, por ejemplo, realizar monitoreos ambientales de diversos parámetros. En este escenario es razonable asumir que cuenta con comprobantes de pago debidamente sustentadas por los monitoreos que sí realizó y es pertinente que presente dichos documentos contables para acreditar el costo evitado.

Por tanto, en caso que un administrado plantee costos evitados menores o diferentes a los establecidos por OEFA, está facultado para presentar los medios probatorios pertinentes para este fin.

2.Precedente de observancia obligatoria referido a la aplicación del principio de prohibición de reforma en peor: Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE

Es sabido que, ante el devenir de un acto inmerso en alguna de las causales de nulidad establecidas por la normativa nacional, la consecuencia lógica que se produce es que sus efectos indefectiblemente cesen, teniéndose por inexistente incluso con efecto retroactivo.

Por tal motivo, el TFA prescribe que no se producirá la contravención al principio de prohibición de reforma en peor ante la declaración de nulidad de una resolución que previamente impuso una sanción, habida cuenta que con dicho pronunciamiento se produjo que los efectos del mencionado acto desaparezcan, no existiendo fundamento para asignar ultraactividad a la sanción fijada en la resolución anulada.

Manuel Mejía A.

ASOCIADO

Jefe del Área Ambiental y Recursos Hídricos.