A partir del 1 de agosto de 2026, Ecuador experimentará un cambio trascendental en su régimen jurídico aplicable al transporte marítimo internacional de mercancías con la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo. Las reglas del juego cambian: este nuevo marco normativo introduce modificaciones relevantes al régimen de responsabilidad del transportista e impactará directamente la forma en que deberán abordarse las reclamaciones por daños a la carga en los embarques que tengan origen, destino o escala en puertos ecuatorianos.
¿Qué cambia en la práctica? Las Reglas de Hamburgo amplían el período de responsabilidad del transportista, reconocen expresamente la responsabilidad por los daños derivados del retraso en la entrega de la mercancía, introducen un régimen probatorio distinto en determinadas circunstancias y extienden a dos años el plazo para ejercer acciones judiciales. Estas innovaciones buscan adecuar el transporte marítimo a las necesidades del comercio internacional moderno y generan nuevos desafíos —pero también importantes oportunidades— para exportadores, importadores, aseguradoras y operadores logísticos.
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del período durante el cual el transportista responde por la carga. A diferencia del régimen anterior, las Reglas de Hamburgo establecen un período de custodia más amplio, lo que incrementa el lapso dentro del cual podrán reclamarse los daños ocurridos mientras la mercancía permanezca bajo la responsabilidad del transportista.
Otro aspecto especialmente relevante es que este Convenio regula de manera integral el régimen de responsabilidad del transportista, distinguiendo claramente entre la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía y aquella derivada del retraso en su entrega. Asimismo, establece límites de responsabilidad específicos para cada supuesto, otorgando mayor certeza jurídica a las partes respecto del alcance de las indemnizaciones que podrían resultar procedentes.
Las Reglas de Hamburgo también amplían el plazo para ejercer acciones derivadas del transporte marítimo de mercancías. Mientras que el régimen anterior contemplaba, por regla general, un plazo de aproximadamente un año, el nuevo Convenio lo extiende a dos años. Desde Araya & Cía. consideramos que esta modificación otorgará a las partes un mayor margen para analizar los antecedentes de cada caso, promover negociaciones de buena fe y privilegiar soluciones amistosas antes de recurrir a instancias judiciales, favoreciendo así una resolución más eficiente y menos confrontacional de las controversias.
Por último, este nuevo escenario hace indispensable que los exportadores cuenten con una estrategia clara para la gestión de sus reclamaciones de carga. Ello implica implementar procedimientos que aumenten las posibilidades de recupero, fortalecer la preparación documental antes, durante y después del transporte marítimo, establecer protocolos de inspección en origen y destino, y revisar cuidadosamente las pólizas de seguro de carga para conocer con precisión el alcance de la cobertura y evitar expectativas que no se encuentren respaldadas por el contrato de seguro.
En definitiva, la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo representa uno de los cambios más significativos que ha experimentado el transporte marítimo internacional en Ecuador en las últimas décadas. Más allá de las modificaciones legales, este nuevo régimen exigirá que exportadores, aseguradoras y operadores logísticos adapten sus procesos de prevención, documentación y gestión de reclamaciones. Una adecuada comprensión de estas reglas permitirá reducir riesgos, fortalecer las posiciones negociadoras y aprovechar de mejor manera los mecanismos de solución extrajudicial de controversias.

Alonso Lavanderos V.
Abogado de Araya & Cía.




