Los exportadores peruanos enfrentan actualmente una oportunidad relevante de recuperación de costos: la devolución de aranceles pagados en Estados Unidos respecto de operaciones realizadas entre abril de 2025 y el 20 de febrero de 2026.
Esta posibilidad surge a partir de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, que declaró ilegal la aplicación de aranceles impuesta bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) durante la administración del expresidente Donald Trump. Como consecuencia, se ha abierto la vía para solicitar la restitución de dichos pagos.
Desde una perspectiva operativa, es importante precisar que, si bien el pago de aranceles lo realiza el Importer of Record (IOR) ante la U.S. Customs and Border Protection, en la práctica este actúa por cuenta y riesgo del exportador. Ello se refleja en la liquidación comercial, donde el costo del arancel es trasladado al exportador mediante descuentos en el precio de venta.
En este contexto, aunque la legitimación activa ante la autoridad aduanera recae formalmente en el importador, el exportador es, en términos económicos, el verdadero titular del derecho a recuperar dichos montos. Por ello, existen dos alternativas: delegar la gestión en cada importador o asumir directamente la coordinación del proceso.
Desde una perspectiva estratégica, resulta altamente recomendable que el exportador lidere este proceso. Esto cobra especial relevancia en el sector agroexportador, donde es habitual operar con múltiples importadores en el mercado estadounidense. Centralizar la gestión permite mantener control sobre el proceso, evitar inconsistencias en los cobros o compensaciones y asegurar una adecuada trazabilidad de las devoluciones.
No obstante, es fundamental advertir que este proceso no será automático ni inmediato. La devolución de aranceles estará sujeta al cumplimiento estricto de requisitos formales, siendo el más relevante la presentación oportuna de la “protesta” ante la autoridad aduanera. Esta debe interponerse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la liquidación de cada operación por parte del CBP.
Si bien la autoridad aduanera suele demorar en emitir dichas liquidaciones, los plazos una vez iniciados son perentorios. La omisión de este paso podría implicar la pérdida definitiva del derecho a recuperar los aranceles pagados. Cabe señalar que este mecanismo constituye la vía administrativa ordinaria, evitando la necesidad de recurrir a instancias judiciales como el Court of International Trade.
En consecuencia, si bien existe certeza respecto del derecho a la devolución de los aranceles, aún persiste incertidumbre en relación con los plazos efectivos de restitución. Por ello, la recomendación es clara: los exportadores deben adoptar una actitud proactiva e iniciar cuanto antes la revisión de sus operaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios, a fin de asegurar el acceso a este beneficio.

Matías Araya
Socio Director de Araya & Cía.




