Por Jazmin Ramos, abogada de Araya & Cía.
Una alerta relevante para las empresas que contratan y prestan servicios
En octubre de 2025, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 de INDECOPI emitió la Resolución Final N° 2121-2025/PS3, mediante la cual declaró improcedente una denuncia por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, al concluir que no existía una relación de consumo debido a que el objeto del servicio contratado era ilícito, por lo que no toda relación contractual con pago de por medio constituye una relación de consumo protegida por el Código de Protección y Defensa al Consumidor.
Antecedentes del caso
La denunciante contrató a una empresa para la elaboración y asesoría integral de una tesis universitaria, servicio por el cual pagó una contraprestación económica. Ante supuestos defectos en el servicio, acudió a INDECOPI alegando una infracción a las normas de protección al consumidor.
No obstante, el órgano resolutivo no ingresó al análisis de la idoneidad del servicio. De manera previa, evaluó si se configuraba una relación de consumo, concluyendo que ello no ocurría debido a que el objeto del contrato tenía un fin ilícito.
¿Cuándo sí se configura una relación de consumo?
INDECOPI recuerda que la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor exige la concurrencia de tres elementos esenciales:
- Un consumidor o usuario.
- Un proveedor.
- Un bien o servicio materia de una transacción económica.
Sin embargo, el análisis no se agota en la verificación formal de estos elementos. El órgano enfatiza que el elemento objetivo de la relación (el bien o servicio) debe ser lícito, conforme a lo dispuesto por el artículo 1403° del Código Civil y por el principio general del fin lícito del acto jurídico.
En otras palabras, no existe relación de consumo protegida cuando el servicio contratado persigue una finalidad contraria al ordenamiento jurídico, aun cuando exista pago y un proveedor formalmente constituido.
Límite a la tutela del consumidor: el objeto ilícito
En la resolución comentada, INDECOPI sostiene que la elaboración de una tesis por un tercero, para que sea presentada por el estudiante como propia con el fin de obtener un grado académico, resulta incompatible con:
- La normativa educativa, que exige que el trabajo de investigación sea una labor personal del alumno.
- La normativa sobre derecho de autor, en tanto la autoría corresponde a quien realiza la creación intelectual.
- Los principios generales del derecho civil, que exigen un fin lícito para la validez del acto jurídico.
Bajo este razonamiento, el contrato celebrado tenía una finalidad ilícita, lo que generaba la nulidad del acto jurídico y, en consecuencia, impedía que las controversias derivadas de dicha relación sean conocidas bajo el amparo del régimen de protección al consumidor.
¿Qué debo tener en cuenta como empresario?
Este pronunciamiento deja varias enseñanzas relevantes para el ámbito corporativo:
- La protección al consumidor no es automática: antes de evaluar riesgos sancionadores, debe analizarse si el servicio o producto contratado es lícito y compatible con el ordenamiento jurídico.
- El diseño del objeto contractual es clave: contratos cuyo objeto o finalidad puedan ser cuestionados por ilicitud no solo generan riesgos civiles, sino que también pueden dejar a las partes fuera del ámbito de tutela administrativa.
Reflexiones finales
La Resolución Final N° 2121-2025/PS3 deja una enseñanza especialmente relevante para las empresas: la improcedencia de una denuncia ante INDECOPI no debe interpretarse como una convalidación de la conducta del proveedor ni como una ausencia de reproche jurídico.
En el caso analizado, la autoridad administrativa no sanciona ni amonesta porque no existe relación de consumo, al verificarse que el contrato tenía un objeto y una finalidad ilícitos. Precisamente por ello, INDECOPI se abstiene de ingresar al análisis de fondo sobre la idoneidad del servicio. No se trata, entonces, de una decisión favorable al proveedor en términos sustantivos, sino de un reconocimiento de que el conflicto no puede ser resuelto bajo el régimen de protección al consumidor.
Desde una perspectiva corporativa, este criterio refuerza una advertencia clave: los contratos con fines ilícitos no generan tutela administrativa, pero sí pueden generar responsabilidades en otros ámbitos. La nulidad civil del contrato, eventuales reclamaciones indemnizatorias o la aplicación de normativa sectorial específica que impliquen sanciones para la empresa que incurre en contratos con objetos ilícitos.
Este criterio de INDECOPI refuerza la importancia de que las empresas revisen cuidadosamente el diseño y la finalidad de los servicios que ofrecen o contratan, evaluando no solo su viabilidad comercial, sino también su compatibilidad con el ordenamiento jurídico. En Araya & Cía. Abogados asesoramos a empresas en materia de derecho del consumidor y contratación civil y comercial, apoyándolas en la estructuración y revisión de sus contratos, la identificación de riesgos regulatorios y la adopción de medidas preventivas que permitan evitar contingencias legales y sanciones en distintos frentes normativos.




