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En el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores.

El empleador debe asegurar que el teletrabajador conozca:

  1. El funcionamiento de los equipos y software proporcionados.
  2. Los protocolos de conexión remota y soporte técnico.
  3. El uso de plataformas internas para el envío, recepción y gestión de tareas.

En seguridad y salud en el teletrabajo conforme al artículo 35° la Ley de SST y su Reglamento; adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.

Estas capacitaciones deben ser previas al inicio del teletrabajo, y además periódicas durante la relación laboral.

El empleador debe capacitar al teletrabajador sobre:

  1. Identificación y prevención de riesgos propios del teletrabajo.
  2. Correcto acondicionamiento del puesto de trabajo en el domicilio o lugar elegido.
  3. Uso adecuado de equipos, mobiliario y medidas ergonómicas.
  4. Pausas activas y gestión del riesgo psicosocial asociado al aislamiento.

En prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo conforme al artículo 7° de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento.

En el uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.

Incluye:

  1. Buenas prácticas de ciberseguridad.
  2. Manejo responsable de información confidencial.
  3. Medidas para evitar filtraciones o accesos no autorizados.

Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a teletrabajo, según corresponda, así como cuando se introduzcan modificaciones sustanciales a los medios digitales empleados en la prestación del servicio.

El empleador debe informar al trabajador sobre:

  1. Su jornada, derecho a la desconexión digital y reglas de disponibilidad.
  2. Las condiciones del teletrabajo (voluntariedad, reversibilidad, y cobertura de costos).
  3. Procedimientos para reportar incidencias, accidentes o dificultades técnicas.

Las capacitaciones antes mencionadas, podrán brindarse de forma presencial y/o por medios digitales.

En Araya & Compañía Abogados, contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y en la adecuación normativa de modalidades de trabajo a distancia. Asesoramos a empresas en la implementación integral del teletrabajo, incluyendo la elaboración de políticas internas, programas de capacitación obligatoria, matrices de riesgos, protocolos de desconexión digital y cumplimiento en materia de SST y protección de datos personales. Si su organización necesita actualizar sus procesos o verificar el cumplimiento de sus obligaciones en teletrabajo, nuestro equipo está preparado para acompañarlo en cada etapa.

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.