En el uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus labores.
El empleador debe asegurar que el teletrabajador conozca:
- El funcionamiento de los equipos y software proporcionados.
- Los protocolos de conexión remota y soporte técnico.
- El uso de plataformas internas para el envío, recepción y gestión de tareas.
En seguridad y salud en el teletrabajo conforme al artículo 35° la Ley de SST y su Reglamento; adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.
Estas capacitaciones deben ser previas al inicio del teletrabajo, y además periódicas durante la relación laboral.
El empleador debe capacitar al teletrabajador sobre:
- Identificación y prevención de riesgos propios del teletrabajo.
- Correcto acondicionamiento del puesto de trabajo en el domicilio o lugar elegido.
- Uso adecuado de equipos, mobiliario y medidas ergonómicas.
- Pausas activas y gestión del riesgo psicosocial asociado al aislamiento.
En prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo conforme al artículo 7° de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento.
En el uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.
Incluye:
- Buenas prácticas de ciberseguridad.
- Manejo responsable de información confidencial.
- Medidas para evitar filtraciones o accesos no autorizados.
Las capacitaciones se realizan al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a teletrabajo, según corresponda, así como cuando se introduzcan modificaciones sustanciales a los medios digitales empleados en la prestación del servicio.
El empleador debe informar al trabajador sobre:
- Su jornada, derecho a la desconexión digital y reglas de disponibilidad.
- Las condiciones del teletrabajo (voluntariedad, reversibilidad, y cobertura de costos).
- Procedimientos para reportar incidencias, accidentes o dificultades técnicas.
Las capacitaciones antes mencionadas, podrán brindarse de forma presencial y/o por medios digitales.
En Araya & Compañía Abogados, contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y en la adecuación normativa de modalidades de trabajo a distancia. Asesoramos a empresas en la implementación integral del teletrabajo, incluyendo la elaboración de políticas internas, programas de capacitación obligatoria, matrices de riesgos, protocolos de desconexión digital y cumplimiento en materia de SST y protección de datos personales. Si su organización necesita actualizar sus procesos o verificar el cumplimiento de sus obligaciones en teletrabajo, nuestro equipo está preparado para acompañarlo en cada etapa.

Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.




