Por Jazmin Ramos, abogada de Araya & Cía.
Mediante la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha establecido un precedente vinculante que marca un antes y un después en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo: el deber de vigilancia del empleador comprende también la salud mental de los trabajadores.
Este criterio de observancia obligatoria, se origina en el caso de un trabajador víctima de un asalto que, tras sufrir estrés postraumático, fue reincorporado sin pasar por evaluaciones médicas en psiquiatría y psicología. SUNAFIL confirmó que ello constituyó una infracción muy grave en materia de SST.
¿En qué consiste el precedente de observancia obligatoria?
-Se establece a través de esta resolución que el deber de vigilancia es integral y permanente; es decir, no basta con controles médicos formales: el empleador debe garantizar que el puesto asignado sea compatible con la salud física y mental del trabajador.
-Respecto a la reincorporación del personal tras eventos traumáticos, se declara que es obligatorio realizar evaluaciones médicas especializadas antes de reubicar al trabajador, aun si se le asignan labores administrativas.
-Asimismo, se ha recalcado que los riesgos psicosociales deben estar visibilizados en el IPERC y demás matrices de riesgos deben considerar factores psicosociales, ajustando tareas y ambientes de trabajo de acuerdo con la condición del trabajador.
-Finalmente, se ha reforzado el deber de establecer los protocolos internos. En otras palabras, las empresas deben contar con procedimientos claros y actualizados de reincorporación, rehabilitación y seguimiento médico-ocupacional.
¿Qué implicancias tiene este precedente para los empleadores?
Este precedente implica que las empresas están obligadas a:
1.- Revisar y actualizar sus protocolos de SST, incluyendo la dimensión de salud mental.
2.- Realizar evaluaciones médico-ocupacionales en todo proceso de reincorporación o cambio de puesto.
3.- Implementar planes de gestión de riesgos psicosociales, con acciones de prevención, monitoreo y acompañamiento.
4.- Garantizar un entorno laboral seguro y digno, evitando sanciones que pueden alcanzar multas por infracciones muy graves.
Conclusiones
Por todo lo expuesto, la SUNAFIL- a través de su Resolución- ha dejado claro que la salud mental es tan prioritaria como la salud física. Este nuevo estándar exige a los empleadores una gestión preventiva y activa para proteger a sus trabajadores y reducir riesgos legales y económicos.
La implementación de este precedente supone un reto adicional para las empresas en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En Araya & Cía. Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho laboral que brinda asesoría integral para la adecuación de protocolos internos, la prevención de riesgos psicosociales y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por SUNAFIL, acompañando a las empresas en la construcción de entornos laborales seguros y sostenibles.