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A través de la edición del Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de agosto de 2025 se publicó la nueva Ley de Nacionalidad (Ley N° 32421), la cual introduce diversos cambios en los requisitos y procedimientos para obtener, recuperar o renunciar a la nacionalidad peruana, incorporando criterios de seguridad e intereses nacionales para otorgarla.

El texto, aprobado por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece la facultad de denegar la nacionalidad a las personas que representen una amenaza para la integridad y el orden interno, así como mecanismos especiales de verificación con la finalidad de prevenir el fraude documental.

Entre las principales modificaciones tenemos:

  1. Naturalización: requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 UIT anuales con tributación formal.
  2. Nacionalidad por opción (matrimonio): pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria.
  3. Doble nacionalidad: se incorpora requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.
  4. Distinción meritoria: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Congreso de la República, a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.
  5. Distinción de deportista calificado: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.
  6. Requisitos generales para solicitar la nacionalidad: evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía INTERPOL y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.
  7. Los procedimientos tendrán un plazo máximo de tramitación de 18 meses, prorrogables seis meses más, a fin de realizar todas las verificaciones que exige la ley.
  8. Los trámites de recuperación de la nacionalidad peruana pueden ser presentados y evaluados por MIGRACIONES, cuando son iniciados en territorio peruano. Si son presentados en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  9. Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento previstos en la Ley están sujetos a un pago por derecho de tramitación, con excepción del procedimiento de nacionalización para deportistas calificados y distinción meritoria.
  10. Conclusión del procedimiento: con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.

En las disposiciones transitorias, la presente ley establece que los trámites en curso seguirán desarrollándose bajo la ley anterior, y quienes tengan títulos o registros emitidos antes de la vigencia deberán recogerlos en un plazo de seis meses desde el requerimiento de la autoridad.

La presente ley comenzará a regir al día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo plazo máximo de elaboración son seis meses. A la entrada en vigor de la presente ley, se deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad y demás normas que contravengan la Ley N° 32421. Con esta reforma, el Estado busca “equilibrar el respeto a los derechos humanos con la protección de los intereses nacionales esenciales”, fortaleciendo los filtros de seguridad en los procesos de adquisición de la nacionalidad.

En este nuevo escenario normativo, resulta fundamental que las personas interesadas en obtener, recuperar o renunciar a la nacionalidad peruana cuenten con un adecuado acompañamiento legal para cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos. En Araya & Cía. Abogados, ponemos a disposición nuestra experiencia en derecho migratorio y administrativo para asesorar tanto a personas naturales como a empresas en la correcta aplicación de la nueva Ley de Nacionalidad.

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.