Skip to main content

En 2018, el Perú dio un paso decisivo en materia de transparencia corporativa con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1372, alineándose a los estándares de la OCDE y el GAFI. Desde entonces, las empresas están obligadas a identificar y declarar a su Beneficiario Final (BF), entendido como la persona natural que, en última instancia, posee o controla una entidad. El objetivo: evitar que estructuras societarias complejas oculten a los verdaderos dueños o decisores.

La SUNAT ha venido afinando la normativa en distintas etapas. Ahora, con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT, el 2025 abre una fase más estricta, con tres mensajes clave para los contribuyentes:

  • Nuevos cronogramas: plazos diferenciados para grandes, medianos y pequeños contribuyentes, así como para asociaciones y fundaciones.
  • Actualización permanente: cada cambio en la propiedad o el control deberá declararse en un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Fiscalización activa: la SUNAT utilizará cruces digitales con registros públicos, notarías, SBS e incluso fuentes internacionales.

En otras palabras, el Beneficiario Final deja de ser un requisito aislado y pasa a ser un pilar del compliance empresarial. Pero, ¿por qué es complejo identificar al Beneficiario Final?

La SUNAT aplica tres criterios:

  1. Participación: más del 10% del capital o derechos de voto.
  2. Control efectivo: aunque no tenga más del 10%, quien ejerce poder de decisión.
  3. Criterio residual: si no se identifica a nadie, se debe declarar al gerente general.

Esto plantea varios retos en la práctica:

  • Sociedades locales: deben declarar a todos los socios que superen el 10%.
  • Matriz extranjera: se debe identificar a la persona natural detrás de cadenas de sociedades, incluso en jurisdicciones complejas.
  • Consorcios: cada empresa integrante debe presentar su propia declaración, coordinando plazos y responsabilidades.

Asimismo, el incumplimiento con la presentación de la declaración e información requerida por SUNAT trae consecuencias importantes:

  • Multas desde el 0.3% de los ingresos netos.
  • Bloqueo de operaciones bancarias por falta de acreditación del BF.
  • Mayor exposición a fiscalizaciones por parte de la SUNAT.
  • Impacto reputacional frente a inversionistas y socios estratégicos.

Un error en la declaración no solo cuesta dinero, sino que puede limitar operaciones claves y afectar la confianza en la empresa.

A modo de conclusión, podemos afirmar que el 2025 marca un antes y un después: declarar al Beneficiario Final ya no es un trámite aislado, sino parte de un sistema de cumplimiento permanente. Cumplir con esta obligación de manera oportuna no solo evita sanciones, sino que también refuerza la transparencia y la confianza frente a inversionistas, socios y al propio mercado.

En Araya & Cía. Abogados acompañamos a nuestros clientes en este proceso, asegurando declaraciones completas, actualizadas y preparadas frente a fiscalizaciones de la SUNAT.

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.