En el sector agroexportador, las mermas y desmedros son parte natural del proceso productivo. Desde la cosecha en campo hasta el empaque final para exportación, es esperable que una porción del producto se pierda o no cumpla con los estándares de calidad requeridos. Sin embargo, la deducción tributaria de estas pérdidas no es automática y se ha convertido en un punto de observación cada vez más frecuente por parte de la SUNAT.
En los últimos ejercicios, hemos visto cómo la administración tributaria viene solicitando mayores elementos de sustento para aceptar estas pérdidas como gasto deducible. El objetivo de este artículo es alertar sobre los principales criterios de SUNAT en fiscalizaciones recientes y compartir recomendaciones clave para evitar reparos en la campaña 2025.
I. LA MERMA Y LOS DESMEDROS.
En el contexto de la agroexportación, es fundamental distinguir correctamente entre merma y desmedro, ya que ambas figuras representan pérdidas en el proceso productivo, pero tienen tratamientos y requisitos distintos ante la SUNAT.
- Merma: Se refiere a la pérdida de peso, volumen o cantidad de producto como consecuencia natural e inevitable del proceso productivo, de conservación o transporte. Es inherente a la actividad y, en general, no puede ser evitada ni reutilizada. Un ejemplo típico en el sector agroexportador es la pérdida de peso de frutas frescas —como uvas, arándanos o mangos— por deshidratación durante el transporte o almacenamiento. La merma no requiere destrucción física del producto, pero sí debe estar debidamente cuantificada y sustentada técnicamente.
- Desmedro: A diferencia de la merma, el desmedro implica un deterioro, rotura, vencimiento o cualquier otra causa que hace que el producto pierda su valor comercial y deba ser descartado o destruido. Por ejemplo, frutas que no cumplen con los estándares mínimos de exportación debido a daños físicos, presencia de hongos o plagas, y que no son aptas para su comercialización ni como descarte local.
Ambas figuras son reconocidas por la normativa tributaria peruana como conceptos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. No obstante, su deducción solo será procedente si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los criterios que SUNAT viene aplicando en la práctica fiscalizadora reciente.
Clasificar correctamente estas pérdidas y documentarlas de manera adecuada es clave para evitar contingencias tributarias en futuras fiscalizaciones.
II. REQUISITOS EXIGIDOS POR SUNAT.
En el caso de desmedros, SUNAT exige:
- La destrucción efectiva del producto.
- Un informe técnico firmado por un profesional independiente que fundamente el descarte.
- Documentación que acredite la destrucción (actas, fotografías, constancia de SENASA, participación de una empresa de residuos, entre otros).
En el caso de mermas, se requiere:
- Un informe técnico que acredite que la pérdida es inherente al proceso productivo.
- Que dicho informe sea elaborado por un profesional independiente o con competencia técnica acreditable.
- Que el porcentaje de merma declarado sea razonable y esté alineado con los estándares del sector.
III. ASPECTOS A CONSIDERAR FRENTE A UNA FISCALIZACIÓN.
Para evitar reparos en una eventual fiscalización, se recomienda considerar lo siguiente:
- Sustentar las mermas mediante un informe técnico por campaña, elaborado por un profesional con experiencia en el rubro (por ejemplo, un ingeniero agroindustrial), que describa los procesos, porcentajes de pérdida y causas específicas.
- Documentar los desmedros con actas de descarte, fotografías, y de ser posible, con participación de SENASA o empresas autorizadas para el recojo de residuos.
- No postergar la documentación para el cierre contable. Es preferible generar la evidencia durante la campaña, y no como una respuesta reactiva frente a una fiscalización.
- Conservar evidencia de trazabilidad desde el campo hasta el packing. SUNAT puede solicitar información sobre rendimientos, peso bruto y neto, y compararlo con el producto efectivamente exportado.
Es importante tener presente que la consecuencia directa de una sustentación deficiente es el reparo del gasto por parte de SUNAT, lo cual incrementa la base imponible y, en consecuencia, el pago del Impuesto a la Renta. En algunos casos, incluso, se han iniciado procedimientos sancionadores por deducción indebida.
Podemos concluir que el manejo adecuado de mermas y desmedros no solo representa una buena práctica contable, sino también una medida preventiva frente a posibles fiscalizaciones.
En un entorno de creciente control tributario, contar con informes técnicos bien elaborados, firmados y respaldados con evidencia real marcará la diferencia entre un gasto aceptado y un reparo costoso.
Desde nuestra firma, venimos apoyando a diversos clientes agroexportadores en la elaboración de estos informes, así como en la defensa ante requerimientos de SUNAT. Si deseas validar tu documentación o necesitas acompañamiento para esta campaña, estamos a tu disposición.

Olga Sánchez C.
Gerente General Araya & Cía.