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Por Jazmin Ramos, abogada de Araya & Cía.

A partir del 1 de agosto de 2025, entra en vigor la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, el Reglamento), aprobada mediante Resolución N.º 00090-2025-SUNARP/SN. Esta reforma, que involucra 20 artículos, marca un hito en el proceso de modernización registral, con un enfoque en la digitalización, la eficiencia procedimental y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

  1. Digitalización integral del procedimiento registral (Arts. 7, 9, 10, 12, 18)

Se reconoce la equivalencia entre títulos en soporte físico y electrónico, validando documentos con firma digital y Código de Verificación Digital (CVD) (Art. 7).

El Artículo 9 permite copias certificadas digitalmente por notarios y funcionarios, mientras que el Artículo 10 establece las formalidades aplicables a los instrumentos privados.

La presentación de títulos (Art. 12) se regula con mayor precisión, evitando generar asientos con simples copias. Además, el SID-SUNARP (Art. 18) funcionará 24/7, manteniendo el horario del Diario registral para la generación de asientos.

  1. Calificación registral y seguridad jurídica (Arts. 31, 32, 37, 39, 42, 43-A, 44)

La función calificadora (Art. 31) se refuerza como una tarea indelegable, orientada a la predictibilidad y correcta aplicación de los principios registrales.

El Artículo 32 amplía la verificación mediante la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), reduciendo la carga documental.

El Artículo 37 fija plazos de 7 días para observaciones, tachas o liquidaciones (5 días en reingreso), mientras que el Artículo 39 exige motivación clara en las esquelas.

Adicional a ello, se evidencian adiciones novedosas a través de los artículos 42 y 43-A. Por un lado, la tacha sustantiva (Art. 42) procederá por defectos insubsanables, actos no inscribibles, falsedad documentaria (debidamente regulada en el Art. 36), obstáculos insalvables de la partida, inexistencia del acto o derecho al momento del asiento, o errores no atribuibles al Registro. No procede anotación preventiva en los literales c) y d) del artículo 65.

Por otro lado, la tacha especial (Art.43-A) será aplicable a títulos presentados en oficinas no competentes, a la presentación física cuando es obligatoria la digital, a la falta del documento formal que sustenta el derecho o a actos ya inscritos. El registrador la formula dentro de los 5 primeros días; el asiento se mantendrá vigente solo por 3 días más para apelar.

Finalmente, respecto a las esquelas se consideran notificadas cuando se ponen a disposición en los canales digitales de SUNARP (Art. 44), así como los pedidos de aclaración de resoluciones judiciales se cursan directamente al órgano jurisdiccional.

  1. Vigencia del asiento y subsanaciones (Arts. 25, 28)

El Artículo 25 extiende la vigencia del asiento de presentación a 35 días, con plazos definidos para reingresos. Mientras que, el Artículo 28 prevé la prórroga automática en casos de apelación, pagos recientes o informes técnicos, evitando caducidades injustificadas.

  1. Interoperabilidad y descentralización (Arts. 21, 22)

Se habilita la presentación de títulos en oficinas no competentes, garantizando su remisión digital mediante el Sistema de Gestión de Títulos Digitalizados (SGTD), manteniendo la validez del asiento en la oficina de destino.

  1. Conclusión del procedimiento y desistimiento (Arts. 2, 13)

Se precisan las causales de conclusión (inscripción, caducidad y desistimiento), y se permite el desistimiento con firma digital (para títulos electrónicos) o firma manuscrita certificada (para títulos físicos).

  1. Técnica de inscripción digital (Art. 48)

Se establece que todas las partidas registrales se gestionarán en formato electrónico, ya sea por generación directa o mediante digitalización, asignándoles un código o numeración que las individualiza.

Conclusión

La reforma de este Reglamento representa un paso decisivo hacia la transformación digital del sistema registral peruano, con medidas que buscan reducir la burocracia, agilizar los trámites y mejorar la seguridad jurídica mediante la incorporación de títulos electrónicos, la validación de documentos digitales, la interoperabilidad entre oficinas y la ampliación de plazos más razonables evidencian una administración registral alineada con los estándares tecnológicos actuales, siendo que el desafío será la adecuada adaptación de los registradores, notarios y ciudadanos a este nuevo entorno.