Ámbito de aplicación: Todo el territorio peruano
En el Perú, la Ley N° 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, establece un marco normativo obligatorio para garantizar un entorno libre de violencia sexual en espacios donde exista una relación de poder o subordinación, especialmente en el ámbito laboral.
La correcta implementación de esta ley no solo evita sanciones legales, sino que también refuerza la cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la seguridad.
¿Qué establece la Ley N° 27942?
- Define y sanciona el hostigamiento sexual como una forma de violencia y discriminación.
- Regula los procedimientos de prevención e investigación.
- Impone responsabilidades concretas a empleadores públicos y privados.
¿A quiénes aplica?
A toda relación en la que exista subordinación o dependencia, incluyendo:
1.- Centros de trabajo públicos y privados.
2.- Instituciones educativas.
3.- En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
4.- A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares.
¿Qué conductas constituyen hostigamiento sexual?
Se considera hostigamiento sexual toda conducta física o verbal de connotación sexual no deseada, reiterada o única de gravedad, que:
- Cree un ambiente intimidante, hostil o humillante.
- Afecte la dignidad, libertad o integridad de la persona.
En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta
Obligaciones Legales de los Empleadores
- Política de Prevención
Incluir en el Reglamento Interno de Trabajo una política clara y específica de prevención del hostigamiento sexual.
Debe contener definiciones, sanciones, medidas de protección y canales de denuncia.
- Capacitación Obligatoria
Dirigida a todo el personal. En caso de nuevas incorporaciones, realizar inducción en la materia.
- Canal de Denuncias y Protocolo de Atención
- Confidencial, seguro, accesible.
- Plazos claros para la investigación interna.
- Informe con recomendaciones y medidas correctivas.
- Medidas de Protección
- Separación física del presunto agresor y la víctima.
- Garantizar que no existan represalias.
- Seguimiento del bienestar de la víctima.
Consecuencias por Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede imponer multas por:
- No contar con protocolo.
- No investigar las denuncias.
- No aplicar medidas de protección.
También puede conllevar:
- Responsabilidad civil o penal para la persona agresora.
- Daño a la imagen institucional y pérdida de reputación.
Buenas prácticas empresariales recomendadas
Revisar y actualizar anualmente el Reglamento Interno y la política contra el hostigamiento sexual.
- Capacitar a directivos, mandos medios y trabajadores.
- Habilitar canales digitales de denuncia accesibles 24/7.
- Contratar auditorías externas sobre cumplimiento normativo laboral.
- Fomentar una cultura de respeto, inclusión e igualdad de género.
¿Necesita ayuda para cumplir con esta normativa?
En Araya & Cía. Abogados, contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y Compliance Corporativo.
Ofrecemos:
1.- Redacción o actualización de políticas internas.
2.- Capacitación constante a empleadores.
3.- Asistencia legal en denuncias de hostigamiento sexual.
4.- Acompañamiento en inspecciones de SUNAFIL.
Contáctenos hoy y fortalezca su cultura organizacional cumpliendo la ley.

Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.