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Ámbito de aplicación: Todo el territorio peruano

En el Perú, la Ley N° 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, establece un marco normativo obligatorio para garantizar un entorno libre de violencia sexual en espacios donde exista una relación de poder o subordinación, especialmente en el ámbito laboral.

La correcta implementación de esta ley no solo evita sanciones legales, sino que también refuerza la cultura organizacional basada en el respeto, la equidad y la seguridad.

¿Qué establece la Ley N° 27942?

  • Define y sanciona el hostigamiento sexual como una forma de violencia y discriminación.
  • Regula los procedimientos de prevención e investigación.
  • Impone responsabilidades concretas a empleadores públicos y privados.

¿A quiénes aplica?

A toda relación en la que exista subordinación o dependencia, incluyendo:

1.- Centros de trabajo públicos y privados.

2.- Instituciones educativas.

3.- En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

4.- A las demás personas intervinientes en las relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares.

¿Qué conductas constituyen hostigamiento sexual?

Se considera hostigamiento sexual toda conducta física o verbal de connotación sexual no deseada, reiterada o única de gravedad, que:

  • Cree un ambiente intimidante, hostil o humillante.
  • Afecte la dignidad, libertad o integridad de la persona.

En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta

Obligaciones Legales de los Empleadores

  1. Política de Prevención

Incluir en el Reglamento Interno de Trabajo una política clara y específica de prevención del hostigamiento sexual.

Debe contener definiciones, sanciones, medidas de protección y canales de denuncia.

  1. Capacitación Obligatoria

Dirigida a todo el personal. En caso de nuevas incorporaciones, realizar inducción en la materia.

  1. Canal de Denuncias y Protocolo de Atención
  • Confidencial, seguro, accesible.
  • Plazos claros para la investigación interna.
  • Informe con recomendaciones y medidas correctivas.
  1. Medidas de Protección
  • Separación física del presunto agresor y la víctima.
  • Garantizar que no existan represalias.
  • Seguimiento del bienestar de la víctima.

Consecuencias por Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede imponer multas por:

  • No contar con protocolo.
  • No investigar las denuncias.
  • No aplicar medidas de protección.

También puede conllevar:

  • Responsabilidad civil o penal para la persona agresora.
  • Daño a la imagen institucional y pérdida de reputación.

 Buenas prácticas empresariales recomendadas

 Revisar y actualizar anualmente el Reglamento Interno y la política contra el hostigamiento sexual.

  • Capacitar a directivos, mandos medios y trabajadores.
  • Habilitar canales digitales de denuncia accesibles 24/7.
  • Contratar auditorías externas sobre cumplimiento normativo laboral.
  • Fomentar una cultura de respeto, inclusión e igualdad de género.

¿Necesita ayuda para cumplir con esta normativa?

En Araya & Cía. Abogados, contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y Compliance Corporativo.

Ofrecemos:

1.- Redacción o actualización de políticas internas.

2.- Capacitación constante a empleadores.

3.- Asistencia legal en denuncias de hostigamiento sexual.

4.- Acompañamiento en inspecciones de SUNAFIL.

Contáctenos hoy y fortalezca su cultura organizacional cumpliendo la ley.

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.